TOLOSA, SERGIO SEBASTIAN S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 129.376 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV
El condenado solicitó que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 13 y 16 del Código Penal y que se fije un tope temporal para la prisión perpetua (25 o 30 años). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, sostuvo la constitucionalidad de la estructura del art. 13 y 16 y avaló la interpretación de la Casación sobre la posibilidad de extinción mediante libertad condicional (plazo legal: 35 años en este caso).
¿Quién es el actor?
Sergio Sebastián Tolosa, por medio de su defensor oficial adjunto.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala IV y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes (se impugna el rechazo a la declaración de inconstitucionalidad y el cómputo de pena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se propone la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de los arts. 13 y 16 del Código Penal por entender que la pena de prisión perpetua, tal como computada, implica un encierro efectivamente perpetuo y violatorio de la finalidad resocializadora y de tratados internacionales; se solicita fijar un tope temporal (25 ó 30 años; alternativamente 35 años o 40 años según distintas peticiones subsidiarias) para que Tolosa recupere definitivamente la libertad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Tolosa; se confirma la validez del cómputo de pena que determina la posibilidad de acceso a la libertad condicional a los 35 años desde la detención (10/6/2043) y se admite que la extinción de la pena puede producirse por la libertad condicional y su cumplimiento durante cinco años, tal como interpretó el Tribunal de Casación y la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso es insuficiente (conf. art. 495, CPP)."
"De la reseña efectuada no se advierte ni la arbitrariedad ni la vulneración de la garantía consagrada en el art. 8 inc. 2 apartado 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referida por el recurrente, en tanto el tribunal revisor contestó con integralidad los planteos propuestos y los rechazó brindando las razones por las cuales la petición de inconstitucionalidad de los arts. 13 y 16 del Código Penal no era procedente (art. 495, CPP)."
"Frente a los sólidos argumentos brindados por el tribunal revisor, la parte insiste con su postura personal... pero, es sabido que el mero disenso o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado... Las alegaciones que porta la pieza impugnativa, sustentadas en la doctrina de la arbitrariedad por fundamentación aparente, no logran superar un mero disenso con el criterio de la Casación, sin evidenciar los déficits de motivación que le reprochó al pronunciamiento dictado en el caso."
"La imposición de la prisión perpetua no constituye la violación de la Constitución Nacional y ninguno de los Tratados Internacionales antes descriptos, mientras se respete la integridad física y espiritual de la persona (Corte Suprema de Justicia Nacional; Fallos 314:424)."
Adicionalmente, el voto mayoritario reproduce y acoge los argumentos de la Casación según los cuales: la pena perpetua en el sistema argentino no es necesariamente 'perpetua' en sentido absoluto porque la ley prevé su agotamiento mediante la libertad condicional (art. 13) y su cumplimiento por cinco años, y que la ley 26.200 (Estatuto de Roma) no desplaza la remisión al Código Penal ni impone un tope que derogue la aplicación del art. 13 (cita art. 12 de la ley 26.200 y art. 77 inc. b del Estatuto).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Soria, Torres, Kogan, Budiño) votaron por la negativa; se decide conforme al bloque dispositiv o final.
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Leyes que cita
- Ley 26.200Corte penal internacional
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