BARRIOS ALEJANDRO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADOIRA SDE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en el caso el DNU 669/19 y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
BARRIOS ALEJANDRO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA SDE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, y se declaró la inconstitucionalidad de ese DNU en el caso; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."
Bloque dispositivo final:
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Torres, Kogan y Budiño integran el voto que propone la decisión; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas, salvo su opinión expresada en causa L. 128.977 que se deja a salvo. El dispositivo final es la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/19
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