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Tribunal Superior

RAMÍREZ SANTOS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Acción por accidente in-itinere contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con planteo de inaplicabilidad de norma. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139181
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j Accidente in-itinere Suprema corte Costas a la vencida Remision al tribunal de origen Precedentes magliano (l.131.700)

¿Quién es el actor?

RAMÍREZ SANTOS.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere; discusión sobre la aplicabilidad constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Otras disposiciones procesales: Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

(Se consignan los funcionarios firmantes tal como obra en la sentencia: KOGAN Hilda; SORIA Daniel Fernando; MANCINI HEBECA Fernando Luis Maria; TORRES Sergio Gabriel; y el Secretario DI TOMMASO Analía Silvia.)

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

  • MaglianoSCBA · 19/09/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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