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Tribunal Superior

GEREZ FRANCISCO OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y cuestionó la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139217
Accidente de trabajo Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo Art. 2 inc. j Ley 15.057 Suprema corte Costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

GEREZ FRANCISCO OSCAR.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a accidente de trabajo y la inaplicabilidad/constitucionalidad del plazo establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

(Otros pronunciamientos procesales relevantes del dispositivo:)

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo (encabezado "RESUELVE:") es el que contiene la decisión de la mayoría; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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