GUTIÉRREZ MARTA ROXANA Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora (ART). La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 aplicadas al caso y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con integración ampliada.
¿Quién es el actor?
Gutiérrez Marta Roxana y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (pretensiones derivadas de accidente laboral frente a la ART).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de mérito en cuanto ésta aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019; declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que, con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por los jueces Kogan, Budiño y Torres (voto principal) y el juez Soria acompaña lo resuelto por sus colegas, por lo que la decisión resulta de la mayoría del tribunal conforme al dispositivo final.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Constitución NacionalConstitucion nacional
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