COLQUE JORGE DAVID C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y gastos por tratamiento psicoterapéutico. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, rechazando los demás agravios por insuficientes.
¿Quién es el actor?
Jorge David Colque.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad psicofísica (se reconoció 32,42%), adicional del art. 3 de la ley 26.773 y gastos por tratamiento psicoterapéutico (tratamiento por un año).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso. Respecto de los agravios relativos al grado de incapacidad y al monto del tratamiento psicoterapéutico, los rechazó por insuficientemente fundados. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la demanda promovida por Jorge David Colque y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado 'a' de la ley 24.557, con más el adicional contemplado en el art. 3 de la ley 26.773 y el importe que determinó en concepto de gastos por tratamiento psicoterapéutico (v. vered. de fecha 5-IX-2022 y sent. de fecha 6-IX-2022)."
"III.1.a. Cabe aquí recordar que valorar el material probatorio, determinar el porcentaje de incapacidad que afecta al trabajador víctima de un accidente de trabajo y establecer su eventual vinculación causal con el siniestro denunciado, constituyen atribuciones privativas de los jueces de trabajo, y las conclusiones que al respecto formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo la efectiva demostración de absurdo (causas L. 120.994, 'Heitt', sent. de 19-II-2020; L. 126.343, 'Arias', sent. de 10-VII-2023 y L. 130.890, 'Soriano', sent. de 1-IX-2025; e.o.)."
"III.1.b. Bajo tales directrices, este tramo del embate se revela insuficiente. En efecto, a través de su propia opinión en orden a la eficacia probatoria que correspondería asignarle al informe pericial médico, sumada a su personal apreciación respecto de las circunstancias fácticas de la causa, el compareciente no consigue desvirtuar la validez conferida a dicha experticia ni descalificar la decisión de grado respecto del porcentaje de incapacidad laboral establecido y su vinculación causal con el accidente sufrido por el trabajador."
"III.3. Luego, los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue mayoritario. El señor Juez Soria expresó adhesión a la solución y aclaró su opinión respecto del DNU 669/2019 remitiéndose al art. 31 bis de la ley 5.827 y a su voto en la causa "Chocobar". No hubo disidencia que modifique el resultado mayoritario consignado en el dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 inc. 2 apartado "a" · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 289, 68
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19 · Constitucion nacional
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