Laurenzo, Juan Manuel contra Unión Platense S.R.L. Amparo sindical
El actor promovió amparo sindical solicitando la reinstalación por despido considerado discriminatorio. La Suprema Corte confirmó la interlocutoria de grado y rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley por improcedentes, entendiendo que las críticas constituyen simple disenso valorativo sin demostrar vicio extremo.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Laurenzo.
¿A quién se demanda?
Unión Platense S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical con petición de medida cautelar de reinstalación por despido presuntamente discriminatorio (art. 47 ley 23.551).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por la empresa; se confirmó la procedencia de la medida cautelar ordenada por el Tribunal de Trabajo (reinstalación provisional), con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):
1) "Si bien en el encabezamiento de la postulación en análisis se hace referencia a la deducción de la indicada pretensión extraordinaria nulificante, de su lectura no surge contenido argumental alguno que permita inferir que el recurrente persiga la declaración de nulidad de la sentencia impugnada a la luz de alguna de las causales taxativamente previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, preceptos que -para más- omite denunciar infringidos. Antes bien, las distintas consideraciones que desarrolla a lo largo del libelo recursivo apuntan a controvertir el acierto jurídico de la medida cautelar decretada por el tribunal de trabajo interviniente mediante la imputación de típicos errores de juzgamiento, vinculados con la valoración de los hechos y pruebas de la causa y con la supuesta desacertada fundamentación del pronunciamiento, impugnaciones todas que, como es sabido, resultan ajenas al recurso extraordinario de nulidad bajo examen y propias del de inaplicabilidad de ley..."
2) "La conclusión del tribunal inferior en grado con arreglo a la cual consideró configurado en la especie el requisito de la verosimilitud del derecho no es idóneamente rebatida en la réplica, desde que la recurrente no logra demostrar el vicio denunciado... la crítica que ensaya el quejoso trascurre en el plano de una simple discrepancia personal, que -sabido es- no es apta para derribar la conclusión que impugna... es necesario que se configure -y demuestre- un desarreglo en la base del pensamiento, una falla palmaria del raciocinio, es decir, un error extremo..."
3) "Corolario de todo lo dicho anteriormente es que -como anuncié- las centrales definiciones del fallo atacado no han logrado ser conmovidas por el interesado, por lo que la decisión ha de subsistir sin modificaciones... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
(No hubo votos en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo final rechaza ambos recursos).
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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