Beltrán, Karina contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo -acción especial-
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere reclamando prestación por incapacidad laboral. La Suprema Corte anuló de oficio la sentencia de fecha 28/12/2021 por ausencia del voto de uno de los magistrados del tribunal de grado (vulneración art. 168 Const. Pcial.) y remitió las actuaciones para que, integrado con otros jueces, se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Karina Beltrán.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia, empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 21/12/2017, conforme art. 14 apdo. 2 inc. "a" ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte anuló de oficio la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 4 de fecha 28/12/2021 por violación de las formalidades constitucionales y legales (falta del voto individual de uno de los jueces), y remitió las actuaciones al órgano de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. En primer lugar, es preciso recordar que la anulación oficiosa de las decisiones judiciales constituye una facultad exclusiva y excluyente de la Suprema Corte establecida en resguardo de las formas sustanciales del juicio, que se justifica cuando las falencias que exhibe el pronunciamiento lo descalifican como acto jurisdiccional válido imposibilitando el ejercicio de la facultad revisora (causas L. 99.248, 'Rodríguez', sent. de 4-V-2011; L. 107.395, 'Sueyro', sent. de 25-IV-2012; L. 121.034, 'Pinto', sent. de 14-VIII-2019 y L. 127.061, 'Moya', sent. de 22-XII-2022). Tal lo que acontece en el caso bajo examen."
"III.2. De la lectura del pronunciamiento en análisis, surge que el tribunal de origen estuvo integrado -según el orden de votación- por el doctor Rodolfo Francisco Martiarena, la doctora Vanesa Prado y el doctor Federico Javier Escobares, quienes sufragaron las tres cuestiones del veredicto. A continuación, manteniendo la misma secuencia, el tribunal resolvió plantear y votar dos cuestiones para el dictado de la sentencia. Empero, del texto de dicho acto procesal, surge que el doctor Martiarena no emitió su voto respecto de la primera. Tal omisión descalifica el pronunciamiento dictado en la instancia inferior en grado, ya que la evidente ausencia del juicio individual de uno de los magistrados del órgano actuante importa el incumplimiento de las formalidades que en orden a la validez de las decisiones judiciales impone el art. 168 de la Constitución provincial (en cuanto allí se establece que los jueces de los tribunales colegiados deberán dar su voto); así como a lo normado en el art. 44 inc. 'f' de la ley 11.653, que establece que el veredicto, la sentencia y las demás resoluciones que se dicten serán pronunciadas 'por sus tres miembros [...] bajo pena de nulidad' (causas L. 98.099, 'Galván', sent. de 13-VII-2011; L. 117.517, 'Rodríguez', sent. de 15-XI-2016 y L. 120.533, 'Luna', sent. de 21-XI-2018)."
"En el caso, entonces, el órgano de la instancia de grado incumplió con la exigencia contenida en el precepto constitucional indicado, omisión que no puede ser subsanada por la sola circunstancia de que los integrantes del tribunal rubricaran con sus respectivas firmas el final del acuerdo y la parte dispositiva de la sentencia, pues ello no acredita otra cosa que su presencia en el acto que fue llevado a cabo de modo irregular."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro ministros de la Suprema Corte (Torres, Soria, Kogan y Genoud) votaron en sentido afirmativo respecto de la nulidad; por ello la decisión corresponde a la mayoría del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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