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SORIANO, MARIO CESAR C/ RECARI RAUL Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (38).-

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contra la sentencia que condenó solidariamente a la aseguradora y a los empleadores por daños derivados de un accidente laboral, confirmando la valoración de la prueba y la responsabilidad solidaria. La Corte sostuvo que no existe absurdo ni violación de derechos constitucionales y legales en la decisión de grado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal de trabajo de Tres Arroyos condenó a Nora Rodríguez, Raúl y Mariano Recari y a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por daños y perjuicios derivados de una incapacidad laboral del actor, Mario César Soriano, como consecuencia de un accidente en el trabajo. El fallo acreditó que Soriano manipulaba insumos de peso y que la tarea era riesgosa, configurándose responsabilidad objetiva en los términos del art. 1.113 del Código Civil. Además, se cuantificó la reparación conforme a la ley 24.557, considerando valores actuales y sumas no registradas, y se declaró la responsabilidad solidaria de la aseguradora por incumplimiento de deberes. La aseguradora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando valoración arbitraria de la prueba, inexistencia de causalidad adecuada, y errores en la cuantificación de daños, entre otros agravios. La Corte rechazó los agravios por considerar que no se configuraron errores graves, que la valoración probatoria fue adecuada y que el tribunal de grado actuó en ejercicio de facultades privativas. Además, se concluyó que no se probó la existencia de un vicio de absurdo en la cuantificación del daño moral o en el monto resarcitorio. Finalmente, se rechazó el recurso con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El Tribunal valoró la prueba pericial médica y concluyó que la patología cervical del actor está vinculada causalmente con sus tareas laborales, con una incapacidad del 10,9%, en línea con la normativa y la jurisprudencia. La valoración de la prueba es una facultad privativa del tribunal de grado, no siendo susceptible de revisión en casación salvo la acreditación de absurdo, lo que no ocurrió en este caso. Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la Corte sostuvo que la misma incumplió deberes legales y que la responsabilidad solidaria está debidamente fundamentada en la jurisprudencia nacional e internacional. La cuantificación de la indemnización fue ajustada a los parámetros de la ley civil y civil del trabajo, sin que exista arbitrariedad o violación de principios constitucionales. La Corte también afirmó que las críticas del recurso no aportan elementos suficientes para alterar la decisión, que fue fundada y razonada. En cuanto a los intereses, se aplicó una tasa del 6% anual desde el infortunio hasta la sentencia, conforme a la jurisprud

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