PAVARIN NICODEMO JOSE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires resolvió parcialmente el recurso extraordinario en una causa por indemnización por accidente laboral, revocando la decisión respecto a la excepción de cosa juzgada administrativa y confirmando la validez de la excepción de incompetencia en parte, remitiendo los autos al tribunal de origen para nueva resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Nicodemo José Pavarin contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, solicitando una indemnización por accidente de trabajo. El tribunal de grado rechazó las excepciones de cosa juzgada administrativa e incompetencia, considerando que la acción judicial fue ejercida en tiempo y forma, y que la vía judicial podía revisar lo actuado en sede administrativa. La aseguradora interpuso recurso extraordinario por violación de diversas normas constitucionales y legales, alegando que el tribunal no abordó adecuadamente la defensa de cosa juzgada administrativa y que la decisión era absurda por no haber considerado un acuerdo homologado y notificado en sede administrativa. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso respecto a la incompetencia, pero revocó la decisión en lo referido a la existencia de cosa juzgada administrativa, ordenando al tribunal de origen que vuelva a pronunciarse sobre dicho punto, por entender que el fallo anterior incurrió en un error grave y en un vicio de absurdo por no analizar correctamente la configuración del acuerdo homologado. Fundamentos principales: El tribunal de origen, en su rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, no consideró que la homologación del acuerdo en sede administrativa, que implicaba el pago de suma de dinero, podía configurar una figura de cosa juzgada en el marco del art. 2 de la ley 27.248. La Corte señala que la decisión fue un error grave, ya que no evaluó adecuadamente los elementos de juicio relativos a la existencia del acuerdo homologado y su efecto vinculante, lo que constituye un vicio de absurdo conforme a su jurisprudencia. La decisión anterior, además, no abordó en forma suficiente el argumento de la parte demandada sobre la configuración de la cosa juzgada administrativa, por lo que corresponde devolver los autos al tribunal de origen para que resuelva nuevamente sobre dicho aspecto. La Corte también afirmó que el recurso no era admisible respecto a la excepción de incompetencia, por tratarse de una cuestión que no produce la finalización del proceso, pero en cuanto a la cuestión de la cosa juzgada administrativa, la sentencia fue incorrecta y debe ser revisada.
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