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.................... S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

La Corte provincial modifica la sentencia en relación a la cobertura del seguro y la indemnización por daños y perjuicios, ajustando los montos y condiciones según la doctrina de revisión equitativa en contratos de seguro, garantizando una reparación integral y actualizada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analiza una acción indemnizatoria derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2006, en el que falleció Omar Horacio Serrano. La sentencia de primera instancia condenó a los herederos de Hermenegildo Juan Bottacci y a las aseguradoras Liberty Seguros Argentina S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo valor vida, daño moral y psicológico, además de gastos funerarios. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente esa sentencia, rechazando la procedencia del rubro "valor vida" para algunos actores y manteniendo otros conceptos indemnizatorios, además de confirmar los intereses aplicados. La parte actora interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad, alegando violaciones constitucionales, errores en la valoración de la prueba y en la interpretación del límite de cobertura del seguro. El Tribunal Supremo, tras analizar las cuestiones de fondo y de forma, concluyó que:
- El recurso de nulidad no era procedente por carecer de fundamentación legal y por considerar que la sentencia se encontraba fundada en derecho, como lo avaló el dictamen del Procurador General.
- El recurso de inaplicabilidad de ley prosperó parcialmente, ya que la revisión equitativa del contrato de seguro permite ampliar la cobertura más allá del límite contractual, en virtud de la doctrina legal de "revisión equitativa del contrato" y la protección del interés asegurado, ajustando las sumas aseguradas a la realidad de los daños en el momento de la sentencia.
- La extensión de la garantía hasta diez millones de pesos ($10.000.000) se realiza en línea con la actualización del riesgo y la protección del asegurado, respetando los principios de reparación integral y evitando la aplicación estricta de límites contractuales que resulten irrazonables o abusivos. El Tribunal también destacó que la sentencia aclaratoria fue dictada en el marco de la competencia y

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