.................... S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en un juicio de rendición de cuentas por administración de bienes rurales. Confirmó la decisión de grado que ordenó a los herederos rendir cuentas, fundamentando que la obligación provino de la administración de bienes y no de un mandato tácito, y que los agravios son inadmisibles por haberse configurado la autoridad de cosa juzgada y la firmeza de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Carlos Di Nesta, demanda a los herederos Luis Pablo Mario Nobili, Roberto Nicolás Nobili, Bernandino Osvaldo Graziano y Edith Adelma Cifre, solicitando la rendición de cuentas respecto de la administración de una fracción de campo de 75 hectáreas, adjudicada mediante partición en 2011. La sentencia de primera instancia rechazó la acción, pero la Cámara de Apelación revocó esa decisión y ordenó la rendición de cuentas. La Corte Suprema, tras analizar los recursos extraordinarios interpuestos por Graziano y Cifre, concluyó que no prosperan, dado que la obligación de rendir cuentas proviene de la administración del bien y no de un mandato tácito, además de que las cuestiones cuestionadas ya fueron resueltas en autoridad de cosa juzgada. Se destaca que los agravios relacionados con la validez de la obligación, la prescripción, la valoración de la prueba y la invocación de abuso del derecho, no logran desvirtuar la firmeza de la decisión de grado, y que la revisión de cuestiones ya decididas en instancia anterior resulta inadmisible en sede extraordinaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: