.................... S/APREMIO
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires hace lugar al recurso de nulidad y anula la sentencia que confirmaba la ejecución de la municipalidad, por considerar que no se acreditó la publicación de las ordenanzas que sustentan la crédito reclamado, violando derechos constitucionales y principios de publicidad y legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Lincoln demandó a Cervecería y Maltería Quilmes para ejecutar una deuda por tasas municipales. La Cámara de Junín confirmó la validez de la ejecución, rechazando la excepción de inhabilidad de título, basada en la falta de publicación de las ordenanzas fiscales. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad, alegando que no se acreditó la publicación de las ordenanzas, y que ello vulneraba derechos constitucionales de defensa y tutela judicial efectiva. La Corte de la Nación revocó la sentencia provincial, señalando que no se verifican las exigencias de publicación en el Boletín Oficial ni en medios que permitan conocimiento efectivo, por lo que la deuda no puede considerarse válida. La Corte provincial, acatando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia, desestimando la ejecución y condenando en costas a la actora.
Fundamentos principales:
"En primer lugar, debo destacar que de la compulsa de autos no surge que las ordenanzas hayan sido publicadas en el Boletín Oficial ni en ningún otro medio de comunicación con cobertura en el domicilio de la demandada. En segundo orden, merece resaltarse la actitud asumida por la ejecutante quien, entre otros argumentos, sostuvo que la demandada conoció las normas porque se le había remitido una carta documento intimándola a presentar declaraciones juradas y en la que se había consignado la normativa pertinente. A su vez, alegó que las ordenanzas habían sido publicadas en la página web del municipio (v. fs. 87 vta./92). Sin embargo, no acreditó la efectiva publicación del texto de las ordenanzas en esa página ni la fecha de su publicación ni su permanencia durante los períodos fiscales que se pretendían ejecutar. De todo lo dicho se desprende que la deuda reclamada no puede ser ejecutada por la vía escogida (art. 9 inc. 'c', ley 13.406), por lo que el medio de impugnación debe ser declarado procedente, siendo innecesario -en atención a lo indicado
- el tratamiento de los restantes planteos defensivos."
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