Logo

SERNADA EDUARDO MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Suprema Corte anuló parcialmente una sentencia que condenaba al Estado provincial por daños laborales. La anulación se fundamentó en la falta de mayoría en las opiniones del tribunal colegiado y en irregularidades en el pronunciamiento, remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda de Eduardo Martín Sernada contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagarle una suma por secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido en 2012. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, argumentando que la sentencia no fundamentó adecuadamente la determinación del monto indemnizatorio y que vulneró normas constitucionales y legales, incluyendo la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y la aplicación de una metodología de cálculo que no consideraba la actualización de las prestaciones dinerarias. La Suprema Corte, tras analizar las circunstancias del caso, concluyó que la sentencia adolece de una falta de mayoría en las opiniones del órgano colegiado, lo cual compromete su validez y vulnera el art. 168 de la Constitución provincial y el art. 44 inc. "f" de la ley 11.653. Por ello, declaró de oficio la nulidad parcial de la sentencia y ordenó su remisión para que otro tribunal, con diferente integración, dicte un nuevo pronunciamiento, estableciendo la necesidad de extremar el celo en el cumplimiento de requisitos formales por parte de los jueces intervinientes. La Corte también solicitó a los jueces del tribunal de origen que actúen con mayor cuidado en la fundamentación de sus decisiones, en resguardo del debido proceso y la correcta administración de justicia. Fundamentos principales: "En el caso, concurren las circunstancias que habilitan a acudir a la excepcional solución anunciada. [...] La anomalía que presenta el fallo en análisis, consistente en la falta de una mayoría de opiniones en torno a cuestiones medulares, evidencia que el pronunciamiento en crisis carece de la necesaria mayoría de opiniones en torno a cuestiones medulares a decidir, configurándose una violación de lo preceptuado por el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y un apartamiento de lo reglado en el art. 44 inc. 'f' de la ley 11.653." La Corte resaltó que "la circunstancia de que algún aspecto de la sentencia se encuentre viciado por un defecto de gravedad tal que justifique su anulación, no implica que resulte necesario declarar la nulidad de aquellos fragmentos del decisorio que componen las restantes controversias suscitadas entre las partes." Voto de mayoría: An

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar