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ARENAS LORENA VICTORIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó parcialmente los recursos extraordinarios en una causa por enfermedad profesional, confirmando la responsabilidad de la Provincia y revocando parcialmente la sentencia de primera instancia, en relación a la deducción del pago ya realizado y la actualización de los intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre una demanda de Lorena Victoria Arenas contra la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional derivada de su trabajo como maestra jardinera. El Tribunal de Trabajo n°1 condenó a la provincia a pagar una reparación integral por daños y perjuicios, basada en la normativa del derecho civil vigente en el momento de la primera manifestación invalidante, y estableció un monto total de $30.181.321,11. La sentencia también dispuso intereses a una tasa del 6% anual desde 2012 y consideró la responsabilidad objetiva por actividades riesgosas, fundamentando la reparación en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La actora y la demandada interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. La actora cuestionó el porcentaje de incapacidad ponderado, argumentando que su disable total debería implicar una indemnización del 100%. También cuestionó la tasa de interés moratorio y la capitalización de intereses, señalando un método de cálculo que generaba inequidad. La Corte rechazó estos agravios, señalando que la valoración del grado de incapacidad corresponde a los jueces de grado y que la revisión en casación está limitada al absurdo. Además, sostuvo que la tasa del 6% y la metodología de intereses aplicada son coherentes con la doctrina legal, y que no se evidencian errores graves en la liquidación. Por su parte, la demandada alegó que la sentencia aplicó incorrectamente las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular respecto a la fórmula matemática y la actualización de intereses, y que la cuantificación del daño moral fue arbitraria. La Corte aceptó parcialmente este recurso, revocó la parte de la sentencia que dedujo indebidamente intereses sobre pagos realizados en 2013 a valores históricos, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para una nueva liquidación. La revocación se fundamentó en que la metodología empleada generaba inequidad y vulneraba principios de actualización y razonabilidad. Fundamentos principales: "El tribunal de origen aplicó tasas y metodologías que, en la valoración de intereses, resultan inconsistentes con la naturaleza del crédito y la normativa vigente, generando un impacto irrazonable y una inequidad manifiesta en perjuicio de la demandada, por lo que corresponde revocar en esa parte y remitir la causa para una nueva liquidación." Además, se sostuvo que la valoración del daño y la incapacidad en las instancias de grado son facultad privativa del tribunal y solo revisables en caso de absurdo.

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