Pécora, María Luisa contra Lee, David y otros. Despido.
La actora reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y reparaciones por daño psicológico y moral tras su despido, incluyendo que la suma abonada a OSDE fuera considerada remuneratoria. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la erogación para medicina prepaga constituye un beneficio social no remuneratorio y que no se acreditó el nexo causal ni discriminación para acceder a indemnización por daño psicológico o moral.
¿Quién es el actor?
María Luisa Pécora.
¿A quién se demanda?
Reginald Lee S.A.; solidariamente Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L.; además se reclamó contra David Lee y Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias salariales por presentismo, título secundario, antigüedad y bonificación anual (CCT 152/91); vacaciones proporcionales; indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso; recargo resarcitorio ley 25.323; multa art. 80 LCT; entrega de certificaciones; que la suma de $2.700 mensuales que la empleadora abonaba a OSDE fuera remuneratoria; daño psíquico y moral, gastos de tratamiento psicoterapéutico; recargo art. 1 ley 25.323; sanción art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora. Mantiene la valoración del tribunal de origen que hizo lugar parcialmente a la demanda en ciertos rubros indemnizatorios, desestimó la pretensión de considerar remuneratoria la erogación a OSDE, rechazó las pretensiones de daño psíquico y moral y el tratamiento psicoterapéutico por no acreditarse nexo causal ni discriminación. Se hizo lugar al reclamo en los rubros concretos que prosperaron en primera instancia; la Corte limitó su examen a cuestionamientos de derecho y de absurdo, los cuales no se acreditaron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme se ha ocupado de señalar esta Suprema Corte ... el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo define a la remuneración, con un concepto que excede al de ventaja patrimonial, como una contraprestación que el trabajador debe percibir como consecuencia del contrato de trabajo, aun en el caso que no prestara servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador."
"Asimismo, el art. 103 bis de la citada Ley de Contrato de Trabajo considera beneficios sociales a todas aquellas prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables, ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo."
"Tengo para mí que el recurrente no logra demostrar que la solución adoptada por el tribunal de la instancia inferior ... haya incurrido en violación o errónea aplicación de las normas en juego (art. 279, CPCC)."
"En lo concerniente al carácter discriminatorio del despido el interesado se desentiende de la línea reflexiva y de apreciación de la prueba desplegada por los magistrados de grado, ensayando un nuevo análisis de algunas de las probanzas ... ese método impugnativo conduce al recurrente a afincarse en supuestas contradicciones ... no logra acreditar."
"En ejercicio de dicha labor, el sentenciante enfatizó que aun cuando dicho dictamen haya efectuado la determinación de incapacidad por cuestiones psiquiátricas, la falta de acreditación de causalidad adecuada entre el trabajo y el daño, le impedían considerar la procedencia de una reparación por minusvalía psíquica..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa y por el rechazo del recurso los Dres. Kogan (voto que expone fundamentos) y los Dres. Pettigiani, Torres y Genoud adhiriendo a los mismos; decisión unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.