Benítez, Estela Alejandra contra Cociba S.A. y otro/a. Accidente de trabajo-acción especial
Reclamo por accidente de trabajo y reparación integral por fallecimiento del trabajador; los derechohabientes solicitaron indemnización por muerte, daño moral y gastos. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de Gemetec S.A. y Provincia ART S.A., confirmando la condena solidaria y la valoración probatoria y cuantificación indemnizatoria del tribunal de grado por no advertirse absurdo ni violación normativa.
¿Quién es el actor?
Estela Alejandra Benítez y sus hijos (siete derechohabientes).
¿A quién se demanda?
Cociba S.A., Gemetec S.A. y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Ángel Ignacio González por accidente laboral ocurrido el 1-4-2011 en la demolición de un tanque; rubros reclamados: valor vida (daño material), daño moral, tratamiento psicológico, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por Gemetec S.A. y Provincia ART S.A.; se confirmó la responsabilidad civil solidaria impuesta por el Tribunal de Trabajo n.º 4 y la liquidación indemnizatoria practicada en la sentencia de origen, por no acreditarse absurdo ni infracción legal que habilite revisión en sede extraordinaria. Costas a las codemandadas vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal vicio, es sabido, exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa ... La señalada deficiencia técnica cobra insalvable relevancia en el caso y define el rechazo de la queja, pues este Superior Tribunal no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la parte interesada para sustentar la impugnación."
"El a quo... concluyó que la aseguradora coaccionada no probó el cumplimiento de los deberes de seguridad y contralor establecidos en los arts. 4, 24 y 31 de la ley citada y el decreto 170/96... y, en virtud de ello, con cita de la doctrina legal establecida por esta Corte... juzgó civilmente responsable a la aseguradora demandada, en los términos del art. 1.074 del Código Civil (ley 340), debiendo responder (solidariamente) por la reparación integral que correspondía percibir a los derechohabientes del trabajador."
"En efecto, es doctrina legal que dicho precepto [art. 56 ley 11.653] no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye por su finalidad una razonable medida precautoria... colocando al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia en embate constituye fuerte presunción favorable."
"En consecuencia, cuando dichas entidades incumplen o cumplen deficientemente -por acción u omisión- con los deberes de seguridad, prevención y control que la Ley de Riesgos del Trabajo pone a su cargo, y siempre que esos incumplimientos se vinculen causalmente con los daños sufridos por los trabajadores, no hay obstáculo alguno para responsabilizarlas en los términos del derecho común."
(Se consignan como motivación de la negativa la doctrina que limita la revisión fáctica en sede extraordinaria salvo absurdo; la valoración probatoria del tribunal de grado; la improcedencia de suplir omisiones de la parte recurrente; y la posibilidad de responsabilizar civilmente a aseguradoras por incumplimiento de deberes de prevención.)
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Magistrados (Torres, Kogan, Soria y Genoud) votaron por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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