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Tribunal Superior

Albarenque, Darío Martín contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere

Acción contra la aseguradora por accidente in itinere y cuestionamiento de la vía administrativa previa prevista en la ley 27.348. La Suprema Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, entendiendo que la ley provincial 15.057 (art. 2 inc. j y art. 103) saneó las limitaciones señaladas y garantiza la revisión judicial plena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125003
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 27.348 Ley 15.057 Comision medica Revision plena Acceso a la justicia Accidente in itinere Costas en el orden causado Competencia tribunal de trabajo.

¿Quién es el actor?

Darío Martín Albarenque.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia derivada de accidente in itinere y cuestionamiento del trámite administrativo previo y de la revisión de los dictámenes de las Comisiones Médicas previstos por la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y se revocó la resolución de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite. Costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado, tras declarar la validez constitucional del art. 1 de la ley 27.348, estableció su competencia para intervenir en los presentes actuados. Asimismo, decretó la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley citada. A la vez, tuvo por expedita la vía judicial con sustento en lo normado por el art. 26 de la ley 11.653 (v. fs. 39/45)."

"De suyo entonces, en el caso, las tachas vinculadas con la limitada revisión proveniente de los canales recursivos contemplados en los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, en la que se amparó el pronunciamiento de grado puesto bajo censura, vino a ser saneada en el ámbito local a partir de las prescripciones contenidas en el referido art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 en cuanto prevé la indicada 'acción laboral ordinaria' para procurar la revisión de las decisiones de los órganos administrativos intervinientes en el marco del procedimiento instaurado por la citada ley de fondo."

"Como manifesté en los autos de referencia, los tribunales de trabajo ocuparán su rol en el supuesto de surgir discrepancia con la valoración administrativa, donde se habilitará la función jurisdiccional, que solo puede ser ejercida por los órganos integrantes del Poder Judicial."

"Atento las dificultades interpretativas y dada la naturaleza de la cuestión tratada, las costas de ambas instancias deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 19, ley 11.653 y 68, segundo párr. y 289, CPCC)."

Observaciones sobre votos y mayoría:

La decisión fue adoptada por unanimidad de los magistrados que intervinieron (Genoud, Kogan, Soria, Torres). Los votos individuales adhieren al razonamiento central del voto de apertura (Genoud), remitiéndose además a precedentes provinciales (causa L. 121.939, "Marchetti") y a la operatividad de la ley provincial 15.057 (art. 2 inc. j y art. 103) para garantizar la revisión judicial plena.

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