Agosto, Guillermo Elvio Fabián contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial
Acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia por incapacidad derivada de fractura de escafoides. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la determinación del porcentaje de incapacidad por vicio de absurdo en la valoración de la pericia, ordenando nueva pericia por la Asesoría Pericial departamental.
¿Quién es el actor?
Guillermo Elvio Fabián Agosto, oficial de policía con funciones en la Comisaría Seccional 7ma. de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente (leyes 24.557 y 26.773) por accidente de trabajo (fractura de escafoides con secuelas en mano y muñeca derecha).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, y revocó la parte de la sentencia de grado que fijó el porcentaje de incapacidad física (80,7% en total, con 65,7% físico) por incurrir en absurdo en la valoración de la pericia; ordenó remitir autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, practique nueva pericia médica por la Asesoría Pericial departamental y dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden, atento el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.b. Tiene dicho esta Corte que la evaluación de la prueba pericial y la eficacia que se adjudique a las conclusiones del experto, constituyen cuestiones propias de los jueces de grado, no susceptibles de revisión ante la instancia extraordinaria, salvo absurdo (...). En el caso, como anticipé, el quejoso acierta en evidenciar que el fallo atacado es portador de dicho vicio sentencial.
En efecto, pese a que los integrantes del tribunal fundaron su conclusión sobre el tópico en cuestión en el contenido de la indicada experticia, reconociéndole eficacia a este medio probatorio (v. vered., segunda cuestión, fs. 274), entiendo -contrariamente a lo concluido por el juzgador de origen- que ni bien se repara en las breves consideraciones que contiene la pericia realizada, su carencia de fundamento científico se observa manifiesta." (III.2.b)
"III.2.b.ii. Lo expuesto autoriza a restarle validez como elemento de convicción al dictamen que fuera así emitido en poco más de dos carillas, en lo que hace a sus fundamentos (v. fs. 256/257). De modo tal que, apoyada sobre esa anómala base, la definición del fallo con arreglo a la cual se fijó un 65,7% de incapacidad de carácter físico al actor resulta absurda, pues proviene de un error grosero y manifiesto, resultante -en el caso- de la circunstancia de que esa conclusión se asienta en una pericia carente de rigor científico (causa Ac. 77.189, "Rodríguez", sent. de 6-VI-2001)." (III.2.b.ii)
"III.2.c. En estas condiciones, propongo al acuerdo hacer lugar a este tramo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto incurrió en el señalado vicio al fijar el porcentaje de incapacidad física del actor con arreglo a la eficacia probatoria que le atribuyó al dictamen pericial producido, el que -a tenor de lo dicho- se exhibe despojado de validez como prueba idónea.
En consecuencia, y como hube de proponerlo al emitir mi voto en la causa L. 119.577, "E., J. C." (sent. de 21-VI-2018), los autos deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, renueve la realización de una pericia al accionante por intermedio de la Asesoría Pericial departamental -que deberá expedirse con la debida y necesaria celeridad- y, cumplidos los pertinentes pasos procesales, dicte el pronunciamiento que corresponda." (III.2.c)
"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto incurrió en absurdo al fijar el porcentaje de incapacidad física del actor con arreglo a la eficacia probatoria que le atribuyó al dictamen pericial producido.
En consecuencia, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve la realización de una pericia médica al accionante por intermedio de la Asesoría Pericial departamental -que deberá expedirse con la debida y necesaria celeridad- y, cumplidos los pertinentes pasos procesales, dicte el pronunciamiento que corresponda con arreglo a lo que aquí se decide." (IV)
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue adoptada por mayoría; los Dres. Kogan, de Lázzari, Soria y Pettigiani votaron por la afirmativa y arribaron a la solución indicada. No hubo diferencia relevante en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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