Paíz, Carlos Alberto contra Obra Social de la UOM República Argentina (OSUOMRA). Diferencia indemnización.
El actor demandó a la obra social por diferencias indemnizatorias, incluyendo la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que rechazó el reclamo del art. 80 LCT, remitiendo las actuaciones para liquidación.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Paiz.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la UOM República Argentina (OSUOMRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por indemnización por despido y por vacaciones no gozadas; incremento indemnizatorio art. 2 Ley 25.323; y la indemnización prevista en el art. 80 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (certificados/trámite de entrega).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo fundado en el art. 80 in fine de la LCT; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para la liquidación correspondiente. Se impusieron las costas por su orden por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El intercambio telegráfico efectuado por las partes a partir del despido del actor (comunicaciones cuya autenticidad, envío y recepción -se entiende, a tenor de lo resuelto a fs. 63 vta. y 83 vta.- el tribunal juzgó reconocidas), evidencia que el empleador, pese a manifestar que los certificados contemplados en la ley laboral que había reclamado el trabajador se encontraban a su disposición, no los entregó en dicha oportunidad. Sin perjuicio de las posiciones sentadas por las partes en aquella ocasión, cabe señalar que luego, ya en estas actuaciones, la accionada solo agregó el formulario "ANSES PS.6.2" (v. fs. 48/49), y ello, habiendo transcurrido holgadamente el plazo de treinta días desde la extinción del contrato de trabajo. Continuó así incumplido el deber que impone el citado art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En este contexto, y aun cuando el sub examine presente matices particulares, tal como se señaló en el citado precedente L. 99.060, el comportamiento exteriorizado por la accionada canceló la posibilidad de rechazar el reclamo con sustento en que el requerimiento del actor se habría cursado antes de tiempo, que fue lo que en definitiva juzgó el a quo al señalar quebrantados los recaudos temporales contemplados en el art. 3 del decreto 146/01. En el caso, exigirle al trabajador la espera de los treinta días a los que alude la norma reglamentaria para nuevamente requerir la entrega de las certificaciones, no resulta justificado frente a la conducta adoptada por la accionada.
Conforme lo dicho, verificado que la demandada incumplió con su obligación legal, cabe acoger la indemnización reclamada con fundamento en lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo según ley 25.345."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó la indemnización prevista en el art. 80 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. art. 45, ley 25.345), cuyo progreso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique la liquidación correspondiente."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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