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Tribunal Superior

Frontera, Diego Alejandro c/ Provincia ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial.

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y declaró inaplicable la ley 26.773 al caso, ordenando volver las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120973
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Accidentes de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 (ripte) inaplicable Aplicacion temporal de la ley Inaplicabilidad retroactiva Costas y honorarios (art. 505 cod. civil) Remision al tribunal de origen Doctrina legal provincial Lumbalgia post-traumatica / incapacidad 10 5%

¿Quién es el actor?

Diego Alejandro Frontera.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (representada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. "a" de la Ley 24.557) por lumbalgia post-traumática y hernia lumbar con incapacidad del 10,5%; se discutió, entre otros puntos, la aplicación del índice RIPTE previsto en la Ley 26.773 y la constitucionalidad del decreto 472/14.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (se declaró su inaplicabilidad al caso) y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento."

"En la causa L. 118.695, 'Staroni' (sent. de 24-V-2016) esta Corte estableció que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- ... las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia; ello así, salvo que la normativa consagre alguna excepción puntual a ese principio."

"En función de lo resuelto precedentemente, no corresponde analizar los cuestionamientos ... relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 y la responsabilidad por el pago de las costas."

Además, la Corte afirmó la admisibilidad del recurso por aplicación de excepción procesal relativa al depósito previo (art. 55, ley 11.653) y revocó puntualmente la decisión de grado respecto de los honorarios y costas en el voto del Dr. Genoud: deberá reencauzarse la liquidación para que la responsabilidad de la codemandada por las costas no supere el 25% del monto de la condena, conforme doctrina sobre art. 505 del Código Civil.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Soria, Pettigiani, Kogan y Torres adhirieron al criterio de inaplicabilidad de la ley 26.773 (cuatro votos), y el Dr. Genoud votó parcialmente en igual sentido respecto de la inaplicabilidad y, adicionalmente, destacó la transgresión de la doctrina legal respecto del tope de costas; la resolución final contiene la mayoría que declaró la inaplicabilidad y ordenó volver las actuaciones al tribunal de origen.

Leyes que cita

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