Calcagno, Arnoldo Mario contra Autoaseguradora Gobernación Provincia de Buenos Aires.
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. a ley 24.557) por queratoconjuntivitis crónica. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inaplicable la ley 26.773 al caso y remitió la causa para nueva liquidación, confirmando el criterio de vigencia temporal restrictiva de las mejoras legislativas.
¿Quién es el actor?
Arnoldo Mario Calcagno.
¿A quién se demanda?
Autoaseguradora Gobernación / Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad (queratoconjuntivitis crónica con incapacidad del 36%) derivada de accidente de trabajo acontecido el 12-12-2011.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 efectuada por el tribunal de grado, declaró inaplicable la ley 26.773 al caso concreto (por ser posterior al hecho) y remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, señaló que no resultaban hechos controvertidos que el actor padece queratoconjuntivitis crónica, que contrajo el día 12 de diciembre de 2011 mientras desempeñaba sus tareas como enfermero en el Hospital Interzonal General de Agudos de Junín, y que por esa dolencia posee una incapacidad del 36% del índice de la total obrera (v. fs. 134)."
"Concluyó que la ley 26.773 debía aplicarse a las contingencias acaecidas aún con anterioridad a su entrada en vigencia y que a la fecha del dictado del pronunciamiento de mérito todavía se encontraran incumplidas. Destacó que esta conclusión no importaba aplicarla en forma retroactiva, puesto que se trataba de una reparación no consumada. Agregó que no se podía castigar al trabajador con el pago histórico reparatorio del infortunio sufrido al amparo de la ley anterior, y que a la fecha de vigencia de la ley 26.773 no se le hubiera efectuado o se le hubiera efectuado en forma mermada, siendo ello concordante con el principio de progresividad (v. fs. 136)."
"A tenor de lo hasta aquí señalado y teniendo en cuenta que, a la fecha en que el tribunal estableció -en conclusión firme- como determinante para definir el régimen jurídico aplicable, esto es el día 12 de diciembre de 2011 (v. sent., fs. 134 y 137) la ley 26.773 no se encontraba vigente, asiste razón al recurrente en cuanto postula que dicho texto legal no resulta aplicable y así debe ser declarado en el caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en sus prescripciones, el importe de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la condena al pago de la indemnización adicional establecida en el art. 3 de aquella ley."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de los Dres. Soria (ponente), de Lázzari, Genoud, Kogan y Pettigiani acuerdan en favorecer parcialmente el recurso y declarar inaplicable la ley 26.773 al caso, por lo que la decisión de la mayoría es revocar lo dispuesto en grado respecto de la aplicación de la ley 26.773 y ordenar nueva liquidación. No se adoptaron las razones del tribunal de grado que aplicaron 26.773 al caso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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