García, Luciano José contra Prevención ART S.A. .Materia a categorizar.
El actor demandó a la aseguradora Prevención ART por diferencias en prestaciones dinerarias por accidente de trabajo solicitando actualización conforme índice RIPTE e intereses. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del índice RIPTE sobre la fórmula indemnizatoria, manteniendo la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado y ordenando volver a primera instancia para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Luciano José García.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la prestación dineraria prevista en art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773; se reclamó aplicación del índice RIPTE y liquidación de intereses sobre las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Prevención ART S.A., se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el índice RIPTE sobre el importe de las prestaciones previstas en los arts. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden por el progresivo parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inapropiada aplicación del índice RIPTE:
"En dicha oportunidad se señaló que el referido índice debe aplicarse a los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones de los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2; las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 apartado 4; y los 'pisos' fijados para la reparación adicional del art. 3 establecida en la primera de las leyes citadas (arts. 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773; resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social 34/13 y 3/14 -y las que siguieron su línea-; decreto 472/14). Por ello, corresponde revocar la sentencia, en tanto el tribunal aplicó erróneamente el mentado índice sobre el importe de las prestaciones previstas en los arts. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773."
2) Sobre la procedencia del recurso y la remisión al a quo:
"En el marco en que transita el recurso, no puede ser atendido el agravio mediante el que se cuestiona la aplicación de intereses por cuanto la recurrente no acredita la configuración del supuesto de excepción (art. 55, ley 11.653)... En lo que respecta al agravio relativo a la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado considero que debe desestimarse... Se sigue de ello, que la decisión adoptada en el presente caso por el tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."
3) Dispositivo/resolución final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
Montos y datos relevantes consignados en la sentencia:
Diferencia indemnizatoria liquidada por el tribunal de grado: $59.165,65.
Sumadas percibidas con anterioridad: $137.430,87 y $27.486,17.
Cálculo del monto mayor: $164.766,69 ajustado mediante RIPTE hasta $164.917,04 percibidos en diciembre de 2014.
Índice cuestionado: RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
Tasa de intereses aplicada por el tribunal de grado: tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días mediante Banca Internet Provincia ("tasa pasiva digital"), que la Corte mantuvo aplicable conforme su doctrina legal.
Mayoría y votos: la decisión mayoritaria (Soria, de Lázzari, Genoud, Pettigiani y Kogan) hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la aplicación del RIPTE sobre la fórmula indemnizatoria y confirmando la doctrina sobre la tasa de interés usada por el tribunal de grado; la sentencia final se pronuncia conforme al bloque dispositivo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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