Rocha, Luis Fabián contra Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando mayor porcentaje de incapacidad, reconocimiento de daño psíquico y aplicación de la ley 26.773 con ajuste por RIPTE. La Suprema Corte rechazó por unanimidad el recurso de nulidad y, por mayoría, desestimó el de inaplicabilidad de ley, sosteniendo la valoración probatoria del a quo y la irretroactividad de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Rocha, Luis Fabián.
¿A quién se demanda?
Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora que dio cobertura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incremento del porcentaje de incapacidad indemnizable por accidente laboral (fijado en primera instancia en 39,5% por el tribunal de grado), reconocimiento de daño psicológico con carácter definitivo y aplicación de la ley 26.773 con ajuste por índice RIPTE; además impugnación de la sentencia por nulidad y por inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y se desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas a la parte actora. Se confirmó la valoración del tribunal de grado respecto del porcentaje de incapacidad (39,5%) y del carácter transitorio del daño psicológico, ordenando cobertura del tratamiento psicoterapéutico si fuese peticionado. Se sostuvo además la inapplicabilidad retroactiva de la ley 26.773 al caso (accidente en 29-1-2011).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, esta Corte ha declarado que los agravios que se dirigen a controvertir la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, la determinación del porcentaje de incapacidad indemnizable, el acierto jurídico de la decisión, el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, se hallan vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando, resultando, por lo tanto, ajenos al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad (causas L. 102.098, 'Llera', sent. de 16-II-2011 y L. 113.610, 'Agustinelli', sent. de 5-III-2014), siendo materia propia del de inaplicabilidad de ley."
"Como fuera anunciado en el relato de antecedentes, el tribunal de origen estableció que el grado de minusvalía resarcible que aqueja al trabajador asciende al 39,5%. Ponderó la prueba colectada en el proceso, en particular, la pericia médica no impugnada por las partes y el dictamen de la Comisión interviniente agregado por ambos litigantes (v. fs. 10/14 y 74/78; analizado por el experto), daban cuenta que las secuelas incapacitantes del trabajador ascendían al 34% del índice de la total obrera. A su vez, teniendo en cuenta el método de la capacidad restante, la comprobación de una minusvalía existente del 9,39% (100 - 9,39 x 34%) y los factores de ponderación que surgen de la experticia, el a quo fijó la incapacidad parcial y definitiva en el orden del 39,5%."
"En el caso, el a quo determinó que la pericia psicológica obrante en la causa estableció que, como consecuencia del accidente laboral padecido, el actor padece un cuadro reactivo de grado moderado, que le genera una incapacidad parcial de carácter transitoria del 15%, ello en caso de mediar un tratamiento psicoterapéutico que le permita superar las dificultades que presenta y evitar el agravamiento de los presentes en la actualidad (v. vered., segunda cuestión, fs. 303 vta. y 304). Con sustento en tales conclusiones, juzgó que aquella disminución tenía carácter temporal y era redimible a través de un tratamiento adecuado, con lo cual no se encontraba acreditada la existencia de daño psíquico incapacitante fuera de tipo permanente (v. vered., segunda cuestión, fs. 304)."
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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