Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad de la ley 15.563
La Caja de Previsión Social para Abogados impugnó la ley 15.563 por considerar que reduce la sobretasa de justicia y limita viáticos de directores, afectando la sustentabilidad del régimen previsional. La Corte rechazó la medida cautelar por falta de elementos probatorios suficientes sobre verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por sus apoderados.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción originaria de inconstitucionalidad de la ley 15.563; se solicita medida cautelar suspensiva de los efectos de la ley hasta la sentencia definitiva. Se cuestionan: (i) la reducción de la alícuota de la denominada "sobretasa de justicia" (de 10% a 5% y de 2‰ a 1‰) prevista en la modificación al art. 12 inc. g de la ley 6.716; y (ii) la imposición de un tope a viáticos/gastos de representación de directores (modificación al art. 5 de la ley 6.716). Además se alega vicio procedimental en la sanción por tratamiento "sobre tablas" en el Senado.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó la medida cautelar solicitada. Consideró que no están acreditados, en esta etapa liminar, la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora que justifique la suspensión de la ley 15.563.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la observancia de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria, atento la presunción de constitucionalidad o regularidad de la que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto... se han acogido solicitudes suspensivas en casos en que el cumplimiento de la norma impugnada pueda generar un perjuicio grave para el derecho o interés invocado... y, por cierto, cuando de la apreciación de las particularidades del caso se advierte que el planteo formulado por quien objeta la constitucionalidad de la norma posee una seria y consistente apariencia de buen derecho."
"En primer lugar, porque el desarrollo elaborado en punto a demostrar la ilegitimidad con la que estaría afectada la norma impugnada, en virtud de lo que disponen los arts. 69 y 72 del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, escapa del marco de impugnación reservado a la acción originaria regulada en el art. 161 inc. 1° de la Constitución provincial... resulta evidente que este planteo que trae la actora como hipótesis de conflicto constitucional —el tratamiento 'sobre tablas' y la moción de reconsideración dentro del Senado— resulta ajeno al objeto propio de esta clase de contiendas, al tratarse de un argumento de cuño meramente reglamentario."
"De los escasos elementos contables acompañados en la demanda poco puede saberse del efecto real que sobre sus arcas y sobre 'la sustentabildiad de todo el régimen jubilatorio' generará la reducción de la alícuota dispuesta, al no indicarse —siquiera— qué porcentaje de todos los ingresos representa la quita ordenada... Argumentos de este tipo, que se limitan a exhibir un escenario de afectación potencial mediante alegaciones que prescinden de respaldo cuantitativo, prima facie analizados, no resultan suficientes para concluir que la pretensión tenga sustento en un derecho verosímil."
"En este punto, debe ponerse de relieve que la propia parte actora reconoce en su escrito de inicio que el déficit financiero que se genera en la institución ante la reducción de la alícuota de la sobretasa de justicia puede 'cubrirse o compensarse con otros fondos de la Caja que ya tienen otro destino específico', quedando en evidencia que la asfixia económica inmediata denunciada no se presenta con la patencia alegada... lo que desvirtúa la inminencia de un perjuicio irreparable que torne necesaria la tutela cautelar requerida."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión final aparece en el bloque dispositivo: "Rechazar la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC)." Esa resolución prevalece sobre cualquier propuesta individual. Firmaron y suscribieron la resolución los jueces H. Kogan; F. Mancini Hebeca; S. Torres; D. Soria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 1, 1, 11, 31, 36, 39, 40, 41, 105 a 108, 103, 107
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 22, 121, 122, 123, 125 · Constitucion nacional
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 683 y ss., 230, 232, 195
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 12 inc. g, 29, 30
- Resolución Reglamento Interno de la Cámara de Senadores (Provincia De Buenos Aires)arts. 69, 72
- Resolución Resol. Presidencia SCBA 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 c
- Resolución Resol. SCBA 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada Ac. SCBA 3971/20 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- BurguésSCBA · 30/04/2003
- SaisiSCBA · 05/03/2003
- Lavaderos de Lanas El Triunfo S.A.SCBA · 08/07/2003
- Gobernador de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 03/02/2004
- U.P.C.N.SCBA · 05/03/2008
- Fundación BiosferaSCBA · 24/05/2011
- A.T.E.SCBA · 24/05/2016
- Barsi S.A.SCBA · 24/11/2021
- BravoSCBA · 09/10/2003
- Del PotroSCBA · 04/05/2005
- RomaySCBA · 04/05/2016
- Frigorífico Villa Olga S.A.SCBA · 30/04/2014
- Cámara de Concesionarios de Playa del Partido de Villa GesellSCBA · 22/12/2015
- El Popular S.A.I.C.SCBA · 24/11/2010
- ItoizSCBA · 29/02/2012
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.