Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 69, ley de Presupuesto provincial
La A.T.E. promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 69 de la Ley 14.807, que posterga la entrada en vigencia de la Sección III de la Ley 14.656 y convalida determinados términos del decreto 26B/2015. La Corte desestimó la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud del agravio, entendiendo que la postergación temporal no genera un vacío jurídico que impida la negociación colectiva ni prive de seguridad mínima a los trabajadores municipales.
Quién demanda (Actor)
Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.).
A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires (por el art. 69 de la Ley 14.807 y su relación con el decreto 26B/2015).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 69 de la Ley 14.807 (Presupuesto 2016) por entender que posterga por 180 días la entrada en vigencia de la Sección III de la Ley 14.656 y crea un vacío que vulnera derechos constitucionales (art. 39 Const. prov.; arts. 14 bis y 28 C.N., entre otros). Como medida cautelar, pide la suspensión inmediata de los efectos del art. 69.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría, la Corte desestimó la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concordantes del C.P.C.C.), al no advertir verosimilitud suficiente del agravio ni la existencia de un perjuicio grave que justificara la tutela preventiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Exposición de la pretensión del actor:
"La Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) promueve demanda originaria a efectos de que se declare la inconstitucionalidad del art. 69 de la Ley 14.807, de Presupuesto provincial para el año en curso, por vulnerar los arts. 39 de la Constitución provincial, 14 bis y 28 de la Constitución nacional, 6 del Protocolo de San Salvador, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos."
2) Conclusión principal sobre la procedencia cautelar:
"h. En suma, toda vez que la afectación denunciada en la demanda carece de suficiente verosimilitud -por cuanto, de momento, no se ha demostrado que la neutralización temporal de la Sección III de la ley 14.656, dispuesta por el art. 69 de la ley 14.807, privase del mínimo de seguridad jurídica necesario para que los municipios y las entidades gremiales que representan a sus agentes puedan transitar la vía de la negociación colectiva o consensuar el alcance de las potestades normativas de orden local en la materia de empleo público, ni prima facie surge de los elementos aportados a la causa que, en sí misma, la medida atacada lesione derechos de los trabajadores- la procedencia de la medida precautoria solicitada juntamente con la demanda no ha sido justificada (art. 230 del C.P.C.C.)."
3) Parte resolutiva final (bloque dispositivo):
"RESUELVE:
Desestimar la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concordantes del C.P.C.C.).
Regístrese y notifíquese.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Soria (fundamenta la denegatoria).
Adhesiones: Dra. Kogan adhiere íntegramente al voto del Dr. Soria; Dr. Pettigiani adhiere excepto en partes formales que considera innecesarias; Dr. Negri adhiere señalando insuficiencia de los agravios para desvirtuar la presunción de validez.
El bloque dispositvo final (citado arriba) expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 14.656 de Buenos AiresEstatuto para el personal de las municipalidades
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