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Tribunal Superior

SANDOVAL CAMILA IVANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La actora reclamó prestaciones por accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. a, ley 24.557) y el adicional del art. 3 de la ley 26.773. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la condena en cuanto ordenó el pago del adicional del art. 3 de la ley 26.773 por entender que no resulta aplicable al accidente in itinere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126997
Accidente in itinere Ley 24.557 Art. 14 Ley 26.773 Art. 3 Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Revocatoria Nueva liquidacion Costas por orden Notas relevantes: accidente ocurrido el 24/01/2014 con incapacidad del 6% de la total obrera Referencia jurisprudencial principal: causa l. 119.002 carabajal (25-iv-2018).

¿Quién es el actor?

Camila Ivana Sandoval.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente ocurrido el 24/01/2014 y, además, el incremento indemnizatorio previsto en el art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en lo relativo a la condena al pago del adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773; remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron las costas a las partes por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como bien se pone de resalto en el recurso, esta Suprema Corte en la causa L. 119.002, 'Carabajal' (sent. de 25-IV-2018), dispuso que en el esquema delineado por la ley 26.773 (concretamente, atendiendo a la opción que su art. 4 consagra en favor del damnificado), la norma examinada, al adicionarle a las indemnizaciones sistémicas un monto equivalente al 20%, evidencia el propósito de restringir o eliminar las diferencias habidas -en cuanto a sus valores- entre dichas reparaciones y las fundadas en el derecho común. Siendo ello así, la finalidad de la disposición legal -la intención de estimular la promoción de las acciones que persiguen los resarcimientos previstos en el régimen especial por sobre las que puedan entablarse al amparo de la ley civil- posibilita interpretar que el accidente in itinere no se encuentra alcanzado por dicho precepto, la razón emergente manifiesta: en estos casos devienen improcedentes los reclamos que pretenden encontrar sustento en una supuesta responsabilidad civil del empleador (causas L. 122.163, 'Maskevich', resol. 20-II-2019; L. 121.829, 'Pires', resol. 17-IV-2019; L. 123.857, 'Rojas', resol. 11-III-2020 y L. 126.493, 'Córdoba', resol. de 28-V-2021)."

"En tales condiciones, debe casarse lo decidido por el a quo en cuanto condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la indemnización adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican en la especie los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

Leyes que cita

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