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Tribunal Superior

DI FRANCO ROMINA GABRIELA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por minusvalía psicológica. La Suprema Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocando la decisión de grado respecto de la distribución de las costas y ordenando adecuar la responsabilidad por pago de costas a la limitación porcentual prevista por la ley 24.432/art. 730 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-125840
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas Ley 24.432 Art. 730 ccyc Incapacidad psicologica Doctrina legal Art. 31 bis ley 5.827 Progresion parcial del recurso Adecuacion de pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Di Franco Romina Gabriela.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; reparación por incapacidad física y minusvalía psicológica; liquidación de indemnización y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los agravios relativos a la admisión de la incapacidad psicológica y a las bases regulatorias de liquidación de honorarios (por no reunir requisitos de admisibilidad del recurso o por no ser el caso análogo a la doctrina invocada), pero hizo lugar al agravio relativo a la imposición de costas, revocando la parte pertinente del pronunciamiento de grado y ordenando que la responsabilidad por el pago de las costas se adecúe a la limitación porcentual prevista en la normativa aplicable. Se impusieron las costas por su orden atento al progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653... la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar."

"respecto de la impugnación dirigida a objetar el acogimiento de la incapacidad psicológica, no se observa la concurrencia del mentado supuesto excepcional, pues, mediante la denuncia de violación de doctrina legal, la interesada trae a consideración agravios relacionados a cuestiones cuya definición es privativa del sentenciante de grado y relativos a la valoración de los hechos y las pruebas..."

"la impugnación relativa a las costas resulta atendible, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial contraría la doctrina legal cuya transgresión se invoca en la postulación recursiva... esta Suprema ha declarado que la limitación introducida por la ley 24.432 respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas... es constitucional y aplicable en el ámbito provincial (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad traído, casar lo resuelto por el órgano de origen en los términos expuestos y, en consecuencia, devolver las actuaciones para que proceda a adecuar el pronunciamiento a efectos que la responsabilidad por el pago de las costas no supere la limitación porcentual prevista en la normativa de aplicación."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en los puntos III.3 y III.4... En cambio, declararlo procedente respecto del planteo desarrollado en el punto III.5., revocando, con el alcance establecido en el punto IV, el pronunciamiento de grado... Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Leyes que cita

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