Di Paola, Héctor Orlando c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor reclamó que su haber previsional se calcule conforme a la ley 13.364 (82% sobre la remuneración del cargo de mayor jerarquía). La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando que la ley aplicable es la vigente al cese del actor y que el recurso adolece de insuficiencia por no impugnar concretamente los fundamentos de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Héctor Orlando Di Paola.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que su haber jubilatorio inicial y su reajuste se determinen conforme a la ley 13.364 (82% sobre la totalidad de la remuneración mensual asignada al cargo de mayor jerarquía), con liquidación de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. La Corte confirmó la línea de la Cámara que aplicó la ley vigente al tiempo del cese (ley 11.761) para la determinación de la base y porcentual del haber, sin perjuicio de la movilidad constitucionalmente reconocida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso intentado no puede prosperar en razón de su insuficiencia, tal como este Tribunal señaló en fecha reciente a propósito de una impugnación estructurada en forma muy similar a la aquí analizada y que involucraba similares agravios (art. 279, CPCC; conf. causa A. 75.510, "Lapolla", sent. de 26-V-2021)."
"En este tramo del recurso, el actor no logra controvertir eficazmente el razonamiento de la Cámara, en cuanto a que la ley aplicable a su situación previsional es la que regía al momento de acceder al beneficio, ni tampoco, como era su carga, acredita violación a la norma en cuestión. Dicho déficit exhibe la pieza recursiva en la cual se denuncia violación de diversas normas jurídicas, limitándose a reiterar consideraciones anteriormente formuladas acerca de sus alcances, sin abordar adecuadamente las razones expresadas por el Tribunal de Alzada..."
"Es requisito de ineludible cumplimiento en la vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria deja incólume la decisión que se controvierte, al margen de su acierto o error... La impugnante argumenta en paralelo e insiste en propugnar su propio criterio interpretativo basado fundamentalmente en los principios de progresividad, prohibición de regresividad y justicia social, no constituyendo tal proceder un embate idóneo a los fines recursivos."
"Por las razones expuestas, debe rechazarse el recurso extraordinario en tratamiento (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votan por la negativa la Sra. Jueza Kogan y los Sres. Jueces Torres, Soria y Mancini (decisión unánime).
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Leyes que cita
- Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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