Balestrini, Victoria y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los actores reclamaron resarcimiento por la pérdida de un inmueble no anotado como bien de familia y subastado. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia, ordenando recalcular la indemnización detrayendo del monto indemnizatorio lo abonado en concepto de deuda con los acreedores y corrigiendo la aplicación de intereses (6% anual hasta la fijación del monto y luego tasa pasiva digital).
¿Quién es el actor?
Victoria Balestrini y José Manuel López.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección provincial del Registro de la Propiedad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños derivados de la omisión de inscribir el inmueble como bien de familia, lo que permitió su subasta y la consiguiente pérdida del dominio; se reclama daño material y moral y daños derivados de la privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los actores. Se ordenó que se dicte nueva sentencia descontando del monto indemnizatorio, en el porcentaje correspondiente, lo abonado en concepto de deuda de los actores con el producido de la subasta; a la suma resultante se le aplicará tasa del 6% anual desde la fecha en que se fijó el monto y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a plazo fijo a treinta días (tasa digital). Se distribuyeron las costas conforme al acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada rechazó la apelación de la representación fiscal que pretendía detraer del monto total por el que prosperó la condena, aquellas sumas con las que se saldaron las deudas a favor de los acreedores en la pertinente ejecución. Tal decisión ignora el alcance del daño resarcible y su dimensión precisa en el caso, al tiempo que reconoce una ventaja económica injustificada para la parte actora."
"Con el producido de la subasta fue cancelada una deuda que pesaba sobre el patrimonio de la actual reclamante. Tal circunstancia era relevante al momento de cuantificar el daño. Pero erróneamente no se la tuvo en cuenta. En efecto, al no considerarla se reconoció una compensación por el valor del inmueble perdido, a la que se sumó el equivalente a la liberación de la deuda que dio lugar al proceso en el cual aquel bien fuera rematado."
"Por ello, corresponde hacer lugar a esta parcela del recurso de inaplicabilidad de ley articulado, revocando la sentencia de la Cámara de Apelación en lo relativo a la cuantificación del daño, monto respecto del cual deberá detraerse la deuda saldada con el obtenido de la subasta."
"En otro orden de cuestiones, asiste razón a la demandada en la parcela vinculada a los intereses que deben aplicarse al caso, y a la infracción a la violación de la doctrina legal que enuncia... Conforme aquella, la tasa de interés debe fijarse en el 6% anual por el período comprendido entre la fecha en que se determinó el monto y hasta la de la sentencia que determina la cuantía. Desde allí y hasta el efectivo pago, debe aplicarse la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días -tasa digital-."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, ordenando que se dicte nuevamente una sentencia, detrayendo del monto a indemnizar, en el porcentaje que corresponda según lo propuesto en el punto III.1. último párrafo del voto del ponente, lo abonado en concepto de deuda de los actores. A la suma que resulte de ello, corresponderá aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha en que se fijó el monto, y desde allí en adelante la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días -tasa digital-, hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto decisorio fue el del Dr. Soria (ponente) por la afirmativa en cuanto al recurso de la demandada; los Dres. Kogan, Torres y Genoud adhirieron mayoritariamente. En la cuestión relativa al recurso de los actores, todos votaron por la negativa y su recurso fue rechazado.
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