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Tribunal Superior

Agustoni, Osvaldo P. y otros c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Los actores demandaron a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia solicitando el reconocimiento o restablecimiento de derechos y el reajuste de sus haberes previsionales por adicionales reputados remunerativos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 inc. e) de la ley 11.761. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación, sosteniendo que los agravios reiteran pretensiones y no rebatieron las motivaciones centrales del tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76002
Recurso extraordinario Insuficiencia de agravios Ley 11.761 art. 21 inc. e) Calculo de haberes Rubros no remunerativos Prueba pericial Progresividad previsional Doctrina legal Costas Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Osvaldo P. Agustoni y otros (nueve actores indicados).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por incorporación de suplementos abonados al personal activo como rubros remunerativos (códigos 1.123, 1.124, 1.223, 1.224, 1.225, 1.289) en el promedio computable; reconocimiento o restablecimiento de derechos; impugnación de la constitucionalidad del art. 21 inc. "e" de la ley 11.761; aplicación de resolución/actas de la Caja que redujeron aportes; incorporación de normativa colectiva (CCT 18/75, Acta 29-5-2009, decreto 392/03).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por insuficiente fundamentación (art. 279, CPCC). Se impusieron las costas a los actores vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre insuficiencia fundacional del recurso y lealtad al decisorio de grado:

"El escrito en el que se interpone y funda el remedio procesal en estudio no constituye una réplica idónea a las motivaciones esenciales de la sentencia atacada... Los recurrentes se limitan a reiterar consideraciones anteriormente formuladas que tuvieron respuesta desfavorable ya en el pronunciamiento de primera instancia... resulta insuficiente el remedio procesal deducido que se limita a insistir en un enfoque legal de las circunstancias de autos, disímil al del órgano juzgador sin otro sustento que el afán de hacer prevalecer su propio criterio" (párr. III y III.1).

2) Sobre la naturaleza de los rubros y prueba:

"El concepto de 'remuneración' no podía ser otro que el que se desprendía de la ley previsional y que la paulatina conversión tiempo más tarde de un rubro no remunerativo a uno propiamente remunerativo no cambiaba su condición original... los impugnantes limitan su esfuerzo argumental a reiterar los mismos agravios... la protesta planteada en estos términos carece de idoneidad impugnatoria" (párr. I.2 y III.2).

3) Sobre la inconstitucionalidad alegada y demás agravios:

"Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se limita a formular la infracción de normas constitucionales y tratados internacionales, sin demostrar de qué manera el pronunciamiento colisiona con las presuntas garantías y derechos conculcados... la denuncia de fallos contradictorios... constituye una típica cuestión de hecho que, en principio, no resulta pasible de revisión, en instancia extraordinaria, salvo eficaz y acabada demostración de absurdo" (párrs. III.6 y III.7).

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Soria (voto fundamento), Torres (adh. con reserva relativa a III.7), Kogan y Mancini (adhieren al voto del Dr. Soria). Voto mayoritario por la negativa; bloque dispositivo final: rechazo del recurso y costas a los actores.

Leyes que cita

  • Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…

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