Unión Personal Civil de la Nación s/Inconstitucionalidad art. 5 de la ley 13.552
La U.P.C.N. promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la ley 13.552 por afectar la libertad de asociación y imponer representación sindical exclusiva. La Corte suspendió cautelarmente la aplicación del art. 5° respecto del sindicato actor y sus afiliados hasta sentencia, por el perjuicio que la inmediata vigencia de la norma podría causarles.
¿Quién es el actor?
El Secretario General de la Seccional Provincia de Buenos Aires de la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y nueve afiliados.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucionalidad el artículo 5° de la ley 13.552 por entender que impone la representación de los trabajadores a sindicatos determinados, excluyendo y discriminando a otras asociaciones y vulnerando el artículo 39 inc. 2 de la Constitución provincial (libertad sindical y de asociación). Se solicita además medida cautelar (suspensión de la aplicación de la norma).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada: se suspendió, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio, la aplicación del artículo 5° de la ley 13.552 respecto del sindicato accionante y sus afiliados (con caución juratoria). Voto mayoritario a favor; existe disidencia parcial del Dr. Genoud que propone rechazar la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto mayoritario (bloque resolutivo):
"Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE Suspender, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio y en relación al sindicato que promueve la demanda y a sus afiliados, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 13.552 (arts. 232 y conc., C.P.C.C.). Previamente, deberá prestarse caución juratoria (art. 199, C.P.C. y C.). Para su cumplimiento, líbrese por Secretaría oficio a la demandada al que se adjuntará copia de la presente."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, el Tribunal ha acordado medidas cautelares teniendo en consideración la previsibilidad de que diversos actos se tornasen inválidos -por encontrarse apoyados en una norma carente de sustento constitucional- si se juzgase procedente la demanda (causa I. 1208, 'Pons'...)."
"En este caso, es obvio que la aplicación de la disposición cuestionada priva al sindicato accionante y a sus afiliados de toda posibilidad de acción gremial frente a las autoridades ... de manera tal que prima facie cabe presumir la afectación que en el escrito inicial se denuncia, por lo que resulta evidente la innovación de la cosa litigiosa en perjuicio de los demandantes que importaría la desestimación del remedio precautorio que solicitan (doct. causa I. 1.895, 'U.P.C.N.', res. del 26—III—96)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada (arts. 230 y concs. del C.P.C.C.). Asimismo, atento el estado de las actuaciones, corresponde conferir traslado de la demanda interpuesta al Señor Asesor General de Gobierno por el término de quince días..."
(El Juez Genoud desarrolla razones: estricta presunción de constitucionalidad de la ley, insuficiencia de la prueba ofrecida, ausencia de verosimilitud del derecho invocado y falta de documentación parlamentaria y probatoria que robustezca la pretensión).
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