Portillo Sachelaridi, Mario Luis y otro c/de Aquino Cantero, Tomás y otros s/Daños y perjuicios
Demanda de daños y perjuicios contra Tomás de Aquino Cantero y Federación Patronal Seguros S.A. La Corte revocó parcialmente la sentencia de cámara respecto de la tasa aplicable para el cómputo de intereses, disponiendo que se liquiden conforme a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; rechazó el recurso de nulidad.
¿Quién es el actor?
Mario Luis Portillo Sachelaridi y Rosana Noemí Sánchez.
¿A quién se demanda?
Tomás de Aquino Cantero y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de nulidad; se declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad en cuanto a la tasa aplicable para el cálculo de intereses y se revocó la parte del fallo que había dispuesto otra tasa, ordenando que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron costas al letrado vencido y se restituyó depósito de $15.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a recurso de inaplicabilidad, el impugnante denuncia en él la infracción a los arts. 1, 16, 17, 18, 31 y concs. de la Constitución Nacional; 621, 622 y concs. del Código Civil; Ley 23.928 y sus modificatorias (Ley 25.561 y decreto 214/2002) y la violación de precedentes de esta Corte (fs. 495/vta.).
Esta impugnación resulta procedente, desde que la doctrina legal de esta Corte vigente a la fecha del dictado de la sentencia objetada ha sido -efectivamente- trasgredida, y ello, de modo manifiesto.
Así, en las causas C. 'Ponce' y L. 94.446 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente el inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928 modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; causas Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; Ac. 49.439, 'Cardozo', sent. del 31-VIII-1993; Ac. 68.681, 'Mena de Benítez', sent. del 5-IV-2000; L. 80.710, 'Rodríguez', sent. del 7-IX-2005; C. 96.831, 'Ocon', sent. del 14-IV-2010; C. 94.239, 'Candiano', sent. del 30-VI-2010; L. 111.868, 'Melgarejo', sent. del 16-III-2011; entre otras)."
"POR ELLO, habiéndose planteado agravios desestimados por este Tribunal en otros casos análogos, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a fs. 489/491 vta. (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812) y atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 495/502 ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose el fallo en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable -a partir de la fecha en que la sentencia quede firme hasta el efectivo pago- para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 31 bis, cit. y 289, C.P.C.C.)."
Además, la sentencia dispone: "Costas al letrado en su calidad de vencido (art. 68, C.P.C.C.). El depósito de $ 15.500, efectuado a fs. 503 se restituirá al interesado."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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