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Tribunal Superior

Martinelli, José Antonio contra Poder Ejecutivo. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Ril.

El actor solicitó reconocimiento y pago del adicional equivalente a la tercera parte de su remuneración por las funciones ejercidas como juez de ejecución penal. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de Cámara, sosteniendo que las funciones de ejecución penal integraban el deber propio del cargo y aplicando precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70496
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Juez de ejecucion penal Subrogancia Remuneracion adicional 33 33% Deber propio del cargo Precedentes provinciales Confirmacion de camara Costas al recurrente Competencia judicial

¿Quién es el actor?

José Antonio Martinelli.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la tercera parte de la remuneración (33,33%) por la tarea realizada como juez de ejecución penal adicional al cargo de integrante del Tribunal en lo Criminal N°1 de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron, en lo que fue materia de agravio, la sentencia de Cámara y la de primera instancia que habían rechazado la demanda. Las costas de la instancia extraordinaria se impusieron al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar.

En el caso la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar si resulta procedente la petición de pago del adicional por subrogancia solicitada por el actor durante el período de su desempeño en tareas inherentes a la función de juez de ejecución penal.

Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite (causas B. 61.902, 'Sánchez', sent. de 2-XI-2016 y A. 70498, 'Curatolo', sent. de 29-VIII-2017), lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812).

Por ello, y en virtud de los argumentos expuestos en los precedentes citados, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto y confirmar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."

Observaciones sobre mayorías y votos:

Los señores jueces Soria, Negri, Kogan y Kohan votaron por la negativa; la decisión se expresó en el bloque dispositivo final que rechaza el recurso.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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