Marletta, Mirta contra Municipalidad de Vicente López. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
La actora reclamó el restablecimiento de su cargo y la reparación por daños derivados de su traslado irregular entre dependencias municipales. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara por deficiencia motivacional y ordenó remitir los autos para nuevo pronunciamiento sobre las indemnizaciones conforme a las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Mirta Marletta, agente pública (enfermera, con título de licenciada en enfermería).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Vicente López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restablecimiento/reconocimiento de derechos por traslado dispuesto por la Municipalidad (traslado al Hospital y Maternidad "Santa Rosa"); además reclamó indemnización por daños físicos, psicológicos y morales derivados del traslado irregular.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que los autos vuelvan a la instancia de origen para que, integrada debidamente, emita un nuevo pronunciamiento conforme las pautas indicadas (incluyendo tratamiento de las pretensiones indemnizatorias). Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la demandante, en lo que hace al reconocimiento de la indemnización derivada de la ilegitimidad de su traslado, requirió la reparación de los daños físicos, psicológicos y moral que adujo padecer y ofreció prueba tendiente a su acreditación, la que se produjo en su debida oportunidad (conf. fs. 81/83 vta.; 452/462; 486 y vta.)."
"El pronunciamiento, en lo que ha sido materia de agravio, evidencia un déficit en la motivación y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias del caso. De allí que en la especie se encuentre acreditado el vicio lógico que autoriza a la revisión del fallo del Tribunal de Alzada por parte de esta Suprema Corte (conf. art. 384, CPCC)."
"Lo expuesto resulta suficiente para hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar, en consecuencia, la sentencia recurrida. Los autos deberán volver a la instancia de origen a fin de que, integrada como corresponda, emita un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas precedentemente indicadas."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Pettigiani votó en contra de hacer lugar al recurso, sosteniendo que la actora debió encauzar su pretensión indemnizatoria por la vía del recurso de nulidad extraordinario (art. 296, CPCC) y que lo señalado por la Cámara respecto de la innecesaridad de la pericia se refería a la prueba contable sobre la planta permanente. Conclusión de Pettigiani: voto por la negativa; costas a la parte actora.
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