Adler, Daniel Eduardo contra Poder Ejecutivo. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Ril.
El actor reclamó el pago de un adicional (tercera parte) por el desempeño de funciones de juez de ejecución penal además de su cargo como vocal del Tribunal en lo Criminal n.º 3 de Mar del Plata. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la solución de la Cámara, apoyándose en precedentes de la propia Corte que consideraron no correspondía reconocimiento salarial adicional por esas funciones.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Adler.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago del adicional equivalente a la tercera parte (33,33%) de la remuneración por las tareas realizadas como juez de ejecución penal en forma adicional al cargo de juez del Tribunal en lo Criminal n.º 3 de Mar del Plata, por el período pertinente (incluye alegación de desempeño pleno por siete años y continuidad residual).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Adler y se confirmaron las sentencias de instancia que habían rechazado su pretensión. Las costas en la instancia extraordinaria se impusieron al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El señor Daniel Eduardo Adler dedujo demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual pretendió el reconocimiento y pago de la tercera parte de su remuneración (33,33%) en virtud de la tarea realizada como juez de ejecución penal que había cumplido en forma adicional a las que desempeña como integrante del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata."
"III. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia... Agregó la ausencia de toda diferencia funcional y retributiva entre los magistrados que han recibido, por su condición de órganos de primera instancia, los cometidos transitorios inherentes a la ejecución penal. ... Interpretó que el sueldo del juez comprendía el desempeño en la ejecución penal y que esa función no era adicional ni permanente, sino que correspondía al cargo como deber propio e intransferible."
"V. El recurso no prospera. En el caso la cuestión a dilucidar se relaciona con la procedencia de la pretensión del actor tendiente al pago del adicional por subrogancia durante el período de su desempeño en tareas inherentes a la función de juez de ejecución penal. Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite (causas B. 61.902, 'Sánchez', sent. de 2-XI-2016 y A. 70.498, 'Curatolo', sent. de 29-VIII-2017), lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812). Por ello, y en virtud de los argumentos expuestos en los precedentes citados, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto y confirmar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812). Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Negri, Soria, Kogan y Kohan votaron por la negativa; el acuerdo final dispuso el rechazo del recurso. No se registran disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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