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Tribunal Superior

Vázquez Norma María contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Decreto Ley 9.020/78.

La escribana Norma M. Vázquez promovió demanda de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad notarial a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable esa disposición respecto de la actora, ordenando al Ministro de Justicia que se abstenga de aplicarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-74252
Inconstitucionalidad Derecho al trabajo Notariado Edad limite 75 anos Decreto ley 9.020/78 art. 32 Inaplicabilidad Igualdad Medida precautoria Costas Precedentes franco (csjn).

¿Quién es el actor?

La escribana Norma María Vázquez, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (y sus modificatorias), que establece la inhabilidad para ejercer funciones notariales al cumplir setenta y cinco años, y se ordene la inaplicabilidad de la norma respecto de la actora. También pidió medida cautelar prohibiendo innovar sobre su situación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y su inaplicabilidad a la situación de Norma M. Vázquez; ordena al Ministro de Justicia abstenerse de decretar cualquier medida vinculada con ese precepto. Una vez firme, cesan los efectos de la medida cautelar anterior. Las costas se imponen por su orden (por mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."

"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2° y 3°)."

"esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas."

"la disposición impugnada afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22, en particular los arts. XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre...; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos...; y 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que se reconoce el derecho a trabajar..."

Sobre costas: "el allanamiento formulado por el señor Asesor General de Gobierno no reúne las notas exigidas... para eximirlo de su deber de soportar los gastos del juicio." Y: "la Provincia demandada dio lugar a la presente reclamación, sin que a la fecha de esta sentencia se hubieran modificado las disposiciones normativas que motivaron el inicio de la controversia." (voto preopinante y mayoría en materia de costas).

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (De Lázzari, Negri, Pettigiani, Soria, Genoud, Kogan, Kohan) votó por hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad; en el punto de costas hubo mayoría que impuso las costas por su orden; Soria, Genoud, Kogan y Kohan consideraron que las costas debían imponerse al Asesor General por haber allanado oportunamente (desacuerdo parcial en individualización de quién debe soportarlas), pero la decisión final fue imponerlas por su orden.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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