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Tribunal Superior

Hijas de la Misericordia de la Tercera Orden de San Francisco contra ARBA. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La congregación religiosa promovió acción anulatoria contra ARBA para obtener la exención del impuesto inmobiliario sobre un bien inscrito a nombre de una sociedad civil homónima. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, por insuficiencia en la impugnación de fundamentos esenciales del fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73154
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Exencion impuesto inmobiliario Vida consagrada Ley 24.483 Titular registral Sociedad civil Resolucion administrativa 114.703/80 Insuficiencia impugnatoria Costas.

¿Quién es el actor?

Hijas de la Misericordia de la Tercera Orden de San Francisco (la demanda fue promovida por la Hermana Nilda Gasparina Ramírez Barreiro en carácter de presidenta de ambas entidades referidas).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA); la Fiscalía de Estado intervino como recurrente extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del acto administrativo que denegó la exención frente al impuesto inmobiliario solicitada respecto de un inmueble inscripto a nombre de una sociedad civil homónima.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera, pues resulta insuficiente (arg. art. 279, CPCC)."

"La mayoría de los argumentos vertidos en el remedio extraordinario bajo tratamiento tienden a cuestionar que el pronunciamiento atacado reconozca la exención frente al impuesto inmobiliario, en los términos del art. 177 inc. 'c' del Código Fiscal –texto ordenado 2011-, al instituto de vida consagrada 'Hijas de la Misericordia de la Tercera Orden de San Francisco', cuando éste no se encuentra inscripto en el registro correspondiente como titular del bien de autos ni tampoco se ha acreditado que revista carácter de usufructuario o poseedor a título de dueño."

"En rigor, como titular registral figura una sociedad civil homónima, pero cabe recordar que la demanda que dio origen a esta causa fue presentada por la Hermana Nilda Gasparina Ramírez Barreiro en su carácter de presidenta de las dos entidades que han sido referidas y que ya desde su primera presentación ella destacó 'la condición de doble personalidad jurídica que la ley 24.483 otorga a las congregaciones religiosas reconocidas por la Iglesia Católica en cuanto consten debidamente inscriptas como institutos de vida consagrada en el registro que a tal efecto estableciera el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto'."

"Al respecto, esta Suprema Corte ha sostenido que resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no cuestiona un fundamento esencial y con autonomía bastante para dar sustento al pronunciamiento (conf. causa A. 71.270, sent. de 4-V-2016 y sus citas; e.o.). De la misma manera, el Tribunal tiene dicho que en el ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente, la réplica concreta, directa y eficaz de todos los fundamentos del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte..."

"Por los motivos expuestos, que estimo suficientes para decidir, el recurso deducido debe ser rechazado (conf. arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Genoud, de Lázzari, Soria, Negri y Martiarena votaron por la negativa; no se registra disidencia.

Leyes que cita

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