Asociación Judicial Bonaerense c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La Asociación Judicial Bonaerense impugnó la exigencia del depósito previsto en el art. 280 C.P.C.C. para tramitar un recurso extraordinario de inaplicabilidad respecto de decretos que negaron una bonificación por riesgo de contagio de HIV. La Corte, por mayoría, revocó la intimación al depósito y llamó los autos para resolver el recurso, considerando aplicable la gratuidad prevista en la ley 12.200 por la índole colectiva e individual de los derechos invocados.
¿Quién es el actor?
Asociación Judicial Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el decreto n.º 806/01 (denegatoria del pago de una bonificación del 20% por riesgo de contagio de HIV para personal judicial en cárceles y trabajadores en trato directo con internos) y contra el decreto 1661/03 (que desestimó la revocatoria contra el precedente).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se revocó la resolución de fecha 31-08-2011 (registro n.º 660) que intimó a la Asociación al depósito exigido por el art. 280 C.P.C.C., y se llamó a los autos para resolver el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un nuevo examen de la cuestión, habilitado por la revocatoria traída, permite concluir que, en el caso, dada la índole del interés invocado y el objeto de la tutela, no corresponde intimar a la Asociación gremial impugnante en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial."
"En efecto en virtud de lo prescripto en el art. 31 inc. 'a' de la ley 23.551 que faculta a la representación de los intereses individuales de los afiliados por parte de los sindicatos ... el objeto de la reclamación (anulación del decreto n° 806/01 ... y del decreto 1661/03 ...) traduce una pretensión que pone en juego derechos individuales de aquellos interesados que conforman el núcleo colectivo representado por la Asociación Judicial Bonaerense."
"Desde este enfoque, la naturaleza del reclamo requiere la aplicación del principio sentado en la mencionada ley 12.200 en orden a la gratuidad de las actuaciones judiciales, debiendo eximirse a la recurrente del depósito exigido por el citado art. 280."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria disintió y sostuvo, entre otras consideraciones, que "la enunciación de las excepciones contempladas en el art. 280 ... es taxativa" y que "la ley 12.200 establece que 'los trabajadores tendrán acordado el beneficio de litigar sin gastos, con todos sus alcances, de pleno derecho', siendo una elemental regla hermenéutica que cuando el texto de la ley es claro y expreso no cabe prescindir de sus términos", concluyendo que en autos no surgía norma que exceptuara a la Asociación de la carga del depósito y que el recurrente no había utilizado la vía judicial prevista para acreditar insuficiencia de recursos.
Fechas y referencias procesales relevantes: autos A.71.529; La Plata, 11-03-2013; resolución previa 31-08-2011 (reg. n.º 660); arts. 280, 283, 284, 290 C.P.C.C.; ley 12.200; art. 31 inc. a ley 23.551.
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Leyes que cita
- Ley 12.200 de Buenos AiresEstablece la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales de reclamos de origen laboral y seguridad…
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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