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Tribunal Superior

Rodríguez, Marta contra Municipalidad de Vicente López. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora promovió demanda indemnizatoria contra la Municipalidad de Vicente López y, tras rechazo en instancia de alzada, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia técnica del agraviante y por no acreditar un error absurdo del tribunal de alzada, confirmando la sentencia de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72596
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Inadmision por insuficiencia tecnica Agravios Motivo de hecho Absurdo Derecho de defensa Articulo 56 cca Costas Municipalidad de vicente lopez Accion indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Marta.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria (demanda civil contra la Municipalidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia de la Cámara que había declarado desierta la apelación y, en consecuencia, confirmó la desestimación de la demanda de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena, en principio, a su conocimiento y sólo susceptible de ser revisada mediante denuncia y demostración de absurdo (conf. Ac. 40.075, sent. de 8-XI-1988; Ac. 46.691, sent. de 27-VI-1995; Ac. 56.749, sent. de 25-IV-1995; Ac. 77.230, sent. de 19-II-2002; Ac. 90.752, sent. de 30-III-2005; Ac. 90.916, sent. de 28-VI-2006; A. 69.344, sent. de 4-VI-2008; A. 70.136, sent. de 21-IV-2010; A. 71.558, sent. de 4-VIII-2016; entre otras).

Si la Cámara, en ejercicio de facultades que le son propias, concluyó que el recurso de la actora no podía prosperar en tanto no articulaba una réplica atendible que demostrara su disconformidad contra la motivación y/o resolución atacada, idónea para acreditar el perjuicio que aquella le pudiese ocasionar a la demandante -ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56, inc. 3, 77 del Código Contencioso Administrativo y 260 del Código Procesal Civil y Comercial-, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en la especie, no logra evidenciar que esa conclusión del a quo sea producto de un razonamiento absurdo (conf. doctr. Ac. 83.536, sent. de 16-IV-2004; C. 103.216, sent. de 26-VIII-2009; A. 70.136, sent. de 21-IV-2010 y A. 70.791, sent. de 31-VIII-2011; entre otras).

En efecto, pese a que la misión del impugnante consistía en demostrar el desvío lógico en la decisión del Tribunal de Alzada y la suficiencia del recurso ordinario que había interpuesto, aquél se limita a expresar ante esta Suprema Corte argumentos similares a los brindados al formular su apelación, omitiendo atacar de manera eficaz el razonamiento actuado por la Cámara interviniente.

El absurdo se configura mediante un error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (conf. A. 69.076, "M., L.L.", sent. de 29-VI-2011; A. 72.442, sent. de 6-XI-2012; C. 116.205, sent. de 11-IX-2013; A. 71.351, "Latorre", sent. de 25-II-2015) lo que, reitero, no se demostró en el sub lite.

III.2. Por otra parte, corresponde señalar que si a juicio del interesado el a quo omitió tratar cuestiones esenciales, tal incorrección debió haber sido denunciada por el medio de impugnación pertinente, esto es, el recurso extraordinario de nulidad (conf. causas L. 112.590, "Escudero", sent. de 9-IV-2014; L. 111.692, "Tersiese", sent. de 6-III-2013 y L. 118.589, "Sosa", sent. de 6-IV-2016).

III.3. A ello cabe agregar que la cita genérica de que se habrían quebrantado preceptos constitucionales no tiene eficacia si no se expresa claramente de qué manera el Tribunal incurrió en tal supuesta violación, lo que tampoco ocurre en autos (conf. Ac. 94.316, sent. de 21-VI-2006; A. 71.275, sent. de 20-VIII-2014)."

Y el dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se confirma la sentencia de Cámara, en lo que fue materia de agravio.

Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 68 y 289 in fine, CPCC)."

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