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Tribunal Superior

Liendo José Eduardo c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/ Pretensión anulatoria. Restablecimiento de derechos e indemnizatoria Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

El actor promovió una acción anulatoria y reclamó restablecimiento de derechos e indemnización por su prescindibilidad dictada por resolución 250/06 en el marco de la ley 13.417. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la pretensión anulatoria, manteniendo la condena indemnizatoria prevista en el art. 4 de la ley 13.417.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73144
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescindibilidad Ley 13.417 Resolucion 250/06 Indemnizacion art. 4 Motivacion administrativa Estabilidad en el empleo publico Costas Voto en disidencia.

¿Quién es el actor?

José Eduardo Liendo promovió demanda anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires y reclamó reinstalación y/o indemnización por la medida de prescindibilidad dispuesta en su contra.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 250/06 (10-VII-2006) que declaró la prescindibilidad del actor; restablecimiento en el cargo; y pago de indemnización conforme art. 4 de la ley 13.417.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara que había ordenado la reincorporación, rechazó la pretensión anulatoria del actor y confirmó la condena de la Provincia al pago de la indemnización prevista en el art. 4 de la ley 13.417, con las pautas de intereses indicadas. Las costas de grado se imponen por su orden; las costas de la instancia extraordinaria a la parte actora vencida. Votos afirmativos: Pettigiani, De Lázzari, Soria, Genoud. Voto en disidencia: Negri.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La decisión aquí impugnada se inscribe como propia de las atribuciones conferidas legalmente a la Administración (arts. 3 y 4, ley 13.417). Potestades éstas que atento los términos que fueron delineados en el citado régimen normativo, temporario y de excepción no requerían mayores precisiones que las consignadas en los considerandos del acto censurado -v. fs. 282/283 del expediente administrativo 21200-9283/06- ... Además no se efectúa un juicio de valor peyorativo del actor al tomar la medida, que pueda encubrir una sanción que daría lugar a su nulidad."

2) "Desde la perspectiva señalada, reitero, no se advierte que la Administración haya extralimitado las directivas legales al resolver la prescindibilidad del actor."

3) "Para más, como alega el impugnante, este Tribunal entiende que la prescindibilidad dispuesta bajo las circunstancias de emergencia no afecta el derecho a la estabilidad del agente público... Tal derecho no es absoluto ni obliga a mantener, bajo cualquier circunstancia, en actividad al funcionario aunque sus servicios dejen de ser necesarios por causas razonables."

4) "Ahora bien, según las constancias obrantes en autos, es un hecho no controvertido que el señor Liendo no percibió la indemnización que le corresponde en el marco de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 13.417. Por ello, cabe mantener lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto condenó a la demandada al pago de la referida reparación con intereses (ver considerando IV, a fs. 169/170)."

5) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto, revocar el pronunciamiento impugnado, rechazando la pretensión anulatoria (art. 289 inc. 2, CPCC). Asimismo, se mantiene lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar al señor Liendo la indemnización prevista en el art. 4 de la ley 13.417... Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la parte actora vencida..."

Discordancia (voto en disidencia): El juez Negri sostuvo que la mera invocación de la ley de emergencia y la cita genérica de la misma no son suficientes para disponer la baja del agente y que la resolución 250/06 "carece de motivación al no expresar en forma concluyente los antecedentes causales... y además se dictó sin mediar un procedimiento administrativo previo". Por ello votó por la negativa y por el rechazo del recurso.

Fechas y referencias relevantes: resolución 250/06 (10-VII-2006); ley 13.417; sentencia de la Suprema Corte de fecha 13 de diciembre de 2017; art. 4 ley 13.417; arts. 51 inc.1 CCA (texto según ley 14.437); art. 289 inc.1/2 CPCC.

Leyes que cita

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