Branchini, Victorio s/Sucesión Ab-Intestato. Recurso de queja
Reclamó la adjudicación definitiva de bienes en una sucesión ab-intestato y la aplicación del régimen de ganancialidad. La Corte hizo lugar a la queja por vicio en la formación de la mayoría (art. 167 de la carta local), anuló la sentencia impugnada y remitió el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Branchini Victorio.
¿A quién se demanda?
No surge del texto disponible.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adjudicación definitiva de bienes que integran el acervo sucesorio en el marco de una sucesión ab-intestato y con consideración del régimen patrimonial del matrimonio (cuestión de ganancialidad y partición).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso, se anuló la sentencia impugnada y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada ha sido adecuadamente considerada en el dictamen de la Procuración General de esta Corte a fs. 213/216, cuyo fundamento referido a que el thema decidendum sobre el cual debían expedirse, a los fines de dirimir el planteo relativo a la adjudicación definitiva de los bienes que integran el acervo sucesorio en tanto hacen a la efectiva partición de la herencia, en concurso con la aplicación del régimen patrimonial del matrimonio en función de la ganancialidad del bien de que se trata, los Magistrados que integran el Tribunal y que conforman la mayoría no pudieron pronunciarse a su respecto a través del voto impersonal, "... sin violar la manda contenida en el art. 167[8] de la carta local, en cuanto ordena la formalidad de acuerdo previo y voto individual de los jueces a los fines de establecer la mayoría de opiniones que conforma la decisión arribada...", es compartido por este Tribunal y a lo que corresponde remitirse en razón de brevedad."
"POR ELLO, de conformidad con lo aconsejado por el señor Subprocurador General, y atento a lo resuelto en otros casos análogos, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y se anula la sentencia impugnada, remitiéndose los autos al tribunal de origen, para que debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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