Alvarez Calderón, Celia Benita y otros c/Provincia de Buenos Aires y ot. s/Amparo. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008
Acción de amparo para garantizar el derecho a la vivienda digna y evitar el desalojo de habitantes de la Villa de Emergencia “Barrio La Cantera”. La Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 de La Plata para entender en el amparo, ordenando la devolución del expediente y oficio al Juzgado Civil y Comercial que previno.
¿Quién es el actor?
Álvarez Calderón Celia Benita y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otros (municipales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas que aseguren el derecho constitucional a una vivienda digna, a la salud, a la integridad física y a la dignidad de los habitantes de la Villa de Emergencia “Barrio La Cantera”, para evitar que queden sin vivienda y en situación de calle; se solicita, entre otras cosas, la suspensión del desahucio dispuesto en un juicio entre particulares.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de competencia y, en aplicación del artículo 20 de la Constitución provincial y de la normativa sobre distribución de amparos (resoluciones 1.358/06, 1.794/06 y resolución SCJ 957/09), se declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 del Departamento Judicial de La Plata; el expediente se devolverá por Secretaría y se librará oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº13 para su conocimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo interpuesta en autos tiene por objeto 'que el Estado provincial y/o municipal aseguren, conjunta o separadamente, por los medios más rápidos y eficaces con que cuenten, el constitucional derecho a una vivienda digna, a la salud, la integridad física y la dignidad de los habitantes de la Villa de Emergencia ‘Barrio La Cantera’, de tal manera que (les) evite quedar sin vivienda y en situación de calle…' (fs. 153)."
"Como puede deducirse de la lectura de la presentación inicial, no se trata de una impugnación de la decisión del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata, que, en un juicio entre particulares, dispuso el desalojo de los terrenos donde se asientan las precarias viviendas de los accionantes."
"Por ello, sin perjuicio de que como medida cautelar se pida la suspensión del desahucio decretado en aquél proceso -circunstancia que no justifica el desplazamiento de la competencia del magistrado que previno-, dado que la presentación fue sorteada a fs. 174 de conformidad con el sistema establecido en las resoluciones 1.358/06 y 1.794/06, cuya vigencia fue ratificada por Resolución de esta Suprema Corte nro. 957/09 –del 15-IV-2009- (ver fs. 2/4), en razón de lo normado en los artículos 20 de la Constitución provincial y 1 y 3 de la ley 13.928, corresponde declarar la competencia para entender en el caso del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 del Departamento Judicial de La Plata, a quien se le devolverá el expediente por Secretaría (doctr. causas B. 67.530 'Maciel', res. del 11-II-04, B. 66.059 'Bonetti' res. del 16-VI-04; B. 69.726 'Rossi', res. del 13-VIII-2008; B. 70.868, 'Gaveteco S.A.', res. del 23-XII-2009; B. 71.879 'Aguirre', res. del 27-VI-2012, entre otras)."
Además, respecto de la competencia funcional y del estándar del amparo, el voto de adhesión expresa: "el carácter manifiesto o palmario que debe reunir la conducta u omisión lesivas para ser ventilados en el proceso de amparo, posibilita a todo juez resolver eficazmente la contienda, sin exigir, una profunda especialización material, como sería menester para abordar cuestiones complejas propias de una determinada rama del derecho." (voto del Dr. Soria).
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo que declara la competencia y ordena la devolución del expediente constituye la decisión del tribunal. Votos individuales adhieren a la solución propuesta por los preopinantes; no consta disidencia que modifique el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.