Bonis, Pedro Luis c/Municipalidad de La Matanza s/Ejecución de honorarios
El actor promovió ejecución de honorarios y planteó la inconstitucionalidad de las leyes 24.624 y 25.973 para trabar embargo sobre cuenta corriente municipal. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por falta de motivación de la sentencia recurrida y anuló lo resuelto, remitíendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Bonis, Pedro Luis.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el marco de una ejecución de honorarios, el actor planteó la inconstitucionalidad de las leyes 24.624 y 25.973 e intentó la traba de embargo sobre la cuenta corriente oficial que la Municipalidad posee en el Banco Provincia, sucursal San Justo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el actor, declaró la nulidad de la sentencia de Cámara que había confirmado la decisión de primera instancia y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden, dada la falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra lo así resuelto, el apoderado del accionante deduce recurso extraordinario de nulidad por el que denuncia violación a los arts. 168 y 171 de la Carta Magna local (fs. 84/88 vta.)."
"La impugnación debe prosperar (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.)."
"En efecto, sabido es que resulta procedente la declaración de nulidad por vía del art. 171 de la Constitución provincial cuando el fallo impugnado carece de base legal, no presenta la cita de normas jurídicas, remitiendo a precedentes anteriores de su tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Ac. 73.594 y Ac. 76.926, ambas sents. del 19-II-2002; C. 94.005, sent. del 15-IX-2010), situación que se patentiza en el sub lite (fs. 77/81 vta.) y permite tener por configurada la transgresión denunciada por el recurrente, en cuanto a la falta de motivación mínima respecto del tema abordado por la alzada (fs. 84/vta. y 87/vta.; art. 171, Const. prov.)."
"POR ELLO, oído el señor Subprocurador General, habiéndose planteado agravios estimados por esta Corte en otros casos análogos, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se anula la sentencia impugnada, remitiéndose los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.)."
(Posición de mayoría: lo resuelto por el bloque dispositivo final fue hacer lugar al recurso y anular la sentencia; no consta voto en disidencia en el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996
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