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Tribunal Superior

Barsi S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.079

Barsi S.A. promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley Impositiva 15.079 relativos al Impuesto Inmobiliario Rural y Complementario. La Suprema Corte no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de peligro en la demora, por requerirse mayor prueba sobre la afectación económica alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-75756
Accion originaria Medida cautelar Impuesto inmobiliario rural Impuesto inmobiliario complementario Inconstitucionalidad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Capacidad contributiva Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires Barsi s.a.

¿Quién es el actor?

Barsi S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción originaria de inconstitucionalidad contra los arts. 2, 7, 8 y 10 de la Ley 15.079 (Ley Impositiva 2019) respecto de la regulación cuantitativa del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto Inmobiliario Complementario; y peticiones cautelares (suspensión del cobro, restituciones y prohibición de iniciar reclamos o medidas precautorias).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó la medida cautelar peticionada por Barsi S.A. No hizo lugar a la suspensión solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, la actora se limita a sostener que del desarrollo efectuado en el escrito de inicio 'se evidencia claramente el carácter desproporcionado que alcanzará el monto del Impuesto Inmobiliario como consecuencia de la incidencia que produce la ley impugnada' (fs. 217 vta.).

Al respecto, cabe señalar que las impugnaciones basadas en la cuantía del tributo sólo deben acogerse en caso de que se demuestre con nitidez que su aplicación resulta prohibitiva, destructiva o confiscatoria de la capacidad contributiva gravada (conf. causa I. 1183, 'Nida', sent. de 31-V-1988, e.o.), extremo que aún no se encuentra corroborado, pese a las alegaciones vertidas en contrario.

En consecuencia, la verosimilitud del derecho no aparece en el caso acreditada, desde este punto de vista y por el momento, con la claridad que un despacho cautelar como el requerido exige, tratándose de un asunto que precisa un mayor caudal probatorio que sólo podrá ser integrado al proceso como resultado de su propio desarrollo, permitiendo así un juicio razonado sobre bases sólidas (doctr. causas I. 70.772, 'Asociación de Usuarios de Motovehículos de Argentina', resol. de 14-VIII-2010; I. 71.307, 'Garibaldi', resol. de 11-VII-2012 e I. 75.141, 'Banco Santander Río SA', resol. de 5-XII-2018, e.o.)."

"III.2. Tampoco concurre en la especie un supuesto de peligro en la demora que justifique la concesión del remedio precautorio solicitado (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC).

En virtud de tal análisis, dado que por el momento y por el estado procesal de la causa no existen elementos que permitan cotejar la repercusión de la normativa en la concreta situación económica y financiera de quien acciona, no es posible hacer lugar a la medida suspensiva ni al resto de aquellas peticionadas en el escrito de inicio (doctr. causa I. 72.233, 'International Value SA', resol. de 23-IX-2015; CSJN Fallos: 319:633)."

"IV. Por tales razones, sin que lo anterior implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC; doctr. causas I. 71.668, 'Sulimp', resol. de 8-VIII-2012; I. 72.269, 'CEAMSE', resol. de 6-XI-2012; B. 72.230, 'Pereyra Iraola', resol. de 23-XII-2013; B. 72.232, 'Candia', resol. de 23-XII-2013; B. 72.236, 'Urien', resol. de 23-XII-2013; B. 72.234, 'Arrillaga', resol. de 5-III-2014; I. 75.418, 'Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Mar del Plata', resol. de 5-IX-2018 e I. 75.353, 'Gonzalez de Souza', resol. de 7-III-2019, e.o.)."

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