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Tribunal Superior

SAN MARTÍN MARIN LUIS ALFREDO C/ TI AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente laboral contra TI Automotive Argentina S.A. y la ART. La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de trabajo en este estado, remitiendo las actuaciones a sus efectos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127167
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Competencia Tribunal de trabajo Ley 14.997 Ley 27.348 Costas Reintegro de deposito (art. 280 cpcc) Remision de autos.

¿Quién es el actor?

San Martín Marín Luis Alfredo.

¿A quién se demanda?

TI Automotive Argentina S.A.; con intervención del tercero Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enfermedad/accidente (causa laboral: "ENFERMEDAD ACCIDENTE").

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 3 de San Isidro y declaró la incompetencia de ese tribunal en este estado, remitiendo los autos a sus efectos; impuso las costas en el orden causado y ordenó el reintegro del depósito hecho en conformidad con el art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Los agravios planteados en los medios de impugnación deducidos hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad deducidos y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y declarar la incompetencia en este estado del tribunal de trabajo para entender en los presentes autos, remitiéndolos a sus efectos."

"Otras decisiones dispositivas y accesorios: Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, 289 y 303 CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

(Voto de adhesión del Juez Genoud consignado: "Adhiero al voto de los colegas que me preceden respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. De igual modo lo hago en relación al de inconstitucionalidad también deducido...")

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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