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Tribunal Superior

BORRO LUIS EMILIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme las directrices fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-124057
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Secuelas incapacitantes Ley 24.557 Leyes 27.348 y 14.997 Competencia Remision al tribunal de origen Costas Reintegro de deposito.

¿Quién es el actor?

Luis Emilio Borro.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado (que había declarado la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de determinados artículos de la ley 24.557, leyes 27.348 y 14.997 y se había arrogado competencia) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda de conformidad con lo resuelto por la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda y la prueba allí ofrecida, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

Bloque dispositivo final:

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

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