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Tribunal Superior

Troche, Ramón Antonio contra Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia. Accidente de trabajo - acción especial.

Accidente de trabajo de efectivo policial que trasladaba a una mujer desvanecida; se cuestionó la aplicación de la responsabilidad objetiva del art. 1.113 del Código Civil. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a ciertos rubros indemnizatorios, remitiendo la causa al tribunal de origen para nueva integración y determinación de cuantías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120121
Responsabilidad objetiva Art. 1.113 cod. civil Accidente de trabajo Policia de la provincia Reparacion integral Dano moral Integridad psicofisica Perdida de chance Recurso extraordinario de inaplicabilidad Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Troche, efectivo policial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido el 28/9/2010 mientras trasladaba en patrullero a una mujer embarazada; rubros: incapacidad (lucro cesante), daño moral, integridad psicofísica, pérdida de chance, y gastos de tratamiento psicológico; alternativamente, reparación por régimen de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en el alcance fijado (especialmente, se revocó la condena en cuanto se basó en la responsabilidad objetiva del art. 1.113 del Código Civil y se casaron los montos relativos a integridad psicofísica, daño moral y pérdida de chance), y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento sobre los tópicos desplazados y las cuantías indemnizatorias. Las costas de la instancia se impusieron por su orden por el progreso parcial de la impugnación. Votos: Soria (voto en disidencia respecto de algunos extremos), Kogan, Torres, Mancini y Violini (mayoría por la afirmativa: procedencia parcial del recurso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado declaró procedente la demanda ... arribando a dicha conclusión luego de valorar el testimonio brindado ... decidió trasladarlas con su patrullero hasta el hospital. Ya dentro del móvil policial, y en camino al centro de salud, apareció de manera repentina una camioneta que colisionó al vehículo que las trasportaba" (v. fs. 268 vta./269).

"En el expediente 5100-2499/15, se declaró que las lesiones padecidas por el actor resultan '...imputables al servicio en virtud de haberse producido como consecuencia de un acto de servicio, en los términos del art. 51 de la Ley N° 13.982, y conforme los deberes de actuación previstos por el art. 11 inciso 'e' del citado cuerpo legal...'", citada por el tribunal de origen (fs. 269).

"Corresponde hacer lugar al recurso, revocar la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda con fundamento en el art. 1.113 del anterior Código Civil, debiendo reenviarse la causa a la instancia de origen a los fines de que -con nueva integración- sean tratados los tópicos desplazados en la sentencia atacada." (voto del Dr. Soria, III.4).

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto II del voto emitido en segundo término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento." (bloque dispositivo final).

Sobre los montos, la mayoría sostuvo que respecto de parte de los rubros indemnizatorios existió motivación aparente y ausencia de explicación del método de cálculo: "la motivación que exhibe la decisión en este aspecto es puramente aparente... el resultado de la reparación fijada en términos numéricos no permite reproducir su metodología de cálculo... debe casarse este tramo del pronunciamiento atacado." (voto de la Dra. Kogan, I.2.d).

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