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Tribunal Superior

RAMOS ZAVALETA YESELA SENE C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo promovida contra OMINT ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en la causa, remitiéndola a sus efectos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127769
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Incompetencia Remision de autos Accion especial Accidente de trabajo Omint art s.a. Suprema corte Costas Precedentes marchetti szakacs delgadillo

¿Quién es el actor?

RAMOS ZAVALETA YESELA SENE.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (acción especial, expediente 27725).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020; a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 y 303, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Kogan, Torres y Soria firmaron el acuerdo; el juez Genoud expresó adhesión al voto de sus colegas indicando: "Adhiero al voto de los colegas que me preceden, toda vez que las críticas -afincadas en la colisión con la Carta local de la ley 14.997, que hizo operativas, por adhesión, las disposiciones de la ley 27.348- encuentran, en efecto, adecuada respuesta en la doctrina legal citada (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

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