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Tribunal Superior

BRANDAM RAMIRO DE JESÚS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor demandó por accidente in-itinere contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional —en el caso— la aplicación del DNU 669/2019 y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y preservando la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135989
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente in-itinere Art Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Brandam Ramiro de Jesús Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere (acción contra la ART por accidente laboral en oportunidad de traslado).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integró la mayoría fue el que acompaña la resolución transcripta; el Juez Soria expresó adhesión ("A tenor de lo prescripto ... acompaño lo resuelto por mis colegas"), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo final es la que resolvió la Corte.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019

Fallos que cita

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